¿Son gravables los beneficios del desempleo?
Cualquier beneficio del desempleo que reciba es totalmente gravable por el gobierno federal si se le requiere presentar una devolución de impuestos. Usted puede escoger que se le retenga el impuesto federal cuando se paguen los beneficios. Usted puede hacer esta elección cuando presente su reclamación inicial o en cualquier tiempo durante su reclamación. La retención del impuesto federal se hará a una tasa del 10% de la cantidad que usted reciba. Se le enviará la Forma 1099G, a fines de enero, donde se mostrará los beneficios por desempleo pagados y cualquier impuesto retenido en el año fiscal precedente. El IRS recibirá lo mismo.
Hable hoy con un abogado calificado en Derecho laboral y de empleo
Este artículo pretende ser útil e informativo, pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en derecho laboral y de empleo puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Dé el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado en derecho laboral y de empleo cerca suyo para hablar sobre su situación jurídica particular.
Recursos Adicionales de Derecho laboral y de empleo
- ¿Qué ocurre si recibo un sobrepago de los beneficios?
- Por favor explique el reporte de nuevas contrataciones.
- Como Empleador Calificado Con Experiencia, ¿Tengo Que Pagar Impuestos Sobre Todos Los Salarios Que Pago A Mis Empleados?
- ¿Cuál es el salario mínimo en el Estado de Montana?
- ¿Qué tan pronto después de la terminación del trabajo el empleador debe pagar los salarios?
- ¿Cómo presento una reclamación de salarios?
- ¿Puede un empleador recortar la tasa de pago de un empleado?
- ¿Puedo ser despedido sin una buena causa?
- ¿Cuándo deben pagarse las horas extras?
- ¿Puede un empleador hacer que sus empleados trabajen más horas de las que tienen programadas?
- ¿Debe un empleador proporcionar momentos para descansar o tomar alimentos?
- ¿Cuál es la edad mínima para obtener un empleo?