Derecho laboral y de empleo

Beneficios para el Conviviente

Última actualización 26 de noviembre de 2023

El término “prestaciones para el conviviente” hace referencia a los planes de prestaciones del empleado que ofrecen a parejas no casadas los mismos beneficios (o comparables a) los que se ofrecen a parejas casadas. Cada vez más empleadores, tanto en el sector público como en el privado, ofrecen planes de beneficios que brindan cobertura para las parejas de los empleados, aun sin estar casados. De hecho, algunos estados y ciudades exigen dicha cobertura como una condición para que las empresas competidoras obtengan contratos gubernamentales. Si bien las prestaciones para los convivientes son cada vez más populares, las reglas que gobiernan dichas prestaciones no son uniformes. A continuación se discuten las prestaciones para los convivientes y las cuestiones legales relacionadas.

¿Quién es una pareja “Conviviente”?

Una convivencia se entiende generalmente como dos adultos no relacionados entre sí y no casados, que comparten la misma casa. A fin de cualificar para recibir los beneficios para el conviviente, un empleado posiblemente deba demostrar que su “pareja elegible” cumple con ciertos criterios establecidos por el empleador.

Muchos planes de beneficios para el conviviente definen a una “pareja elegible” con los siguientes atributos:

  • debe tener al menos dieciocho años de edad;
  • la relación no debe ser más cercana de lo que permite la ley estatal para conformar un matrimonio legal;
  • es necesario tener una “relación comprometida”;
  • debe estar en una relación exclusiva con su pareja;
  • debe ser financieramente interdependiente con su pareja.

La cobertura para parejas convivientes suele limitarse a aquellas personas que están en una relación que se considera “comprometida”, un término que puede definirse de muchas maneras diferentes. Algunos planes de beneficios para el conviviente rechazan la participación a parejas convivientes completamente. La mayoría de los estados y ciudades remiten al empleador la decisión de extender o no los beneficios del empleado a la pareja conviviente. Antes de la legalización del matrimonio igualitario, muchos empleadores extendían los beneficios a las parejas del mismo sexo que no tenían la opción legal de casarse. Desde que el matrimonio igualitario se consolidó como un derecho constitucional en el 2015, muchos empleadores restringieron los beneficios solo a parejas casadas. Sin embargo algunos estados, ciudades y empleadores permiten que los convivientes registren la pareja. Este registro, si bien no implica la misma condición jurídica que un matrimonio, a veces es una condición para participar en un plan de beneficios. Otros planes requieren un período de espera de seis meses a un año antes de que una pareja sea elegible para inscribirse en el plan de beneficios. La tendencia general ha sido que los empleadores que inicialmente le extendían los beneficios a todas las parejas convivientes sin importar la orientación sexual, han continuado ofreciéndola independientemente de la legalidad del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

¿Qué Beneficios están Cubiertos?

Muchos planes de beneficios para el conviviente ofrecen únicamente prestaciones mínimas y de bajo costo. Los siguientes son ejemplos de estas prestaciones:

  • ausencia por enfermedad;
  • gastos de reubicación;
  • acceso a la propiedad de la compañía;
  • permiso para asistir a los eventos de la compañía.

El beneficio más importante para la mayoría de los empleados es el seguro médico y de salud. Muchos empleadores dudan a la hora de extender tales prestaciones a los convivientes, a menos que tengan la obligación de hacerlo, por miedo a que el costo sea demasiado alto. No obstante, los estudios han demostrado que el incremento en el costo a la hora de agregar la cobertura para un conviviente a un plan de seguro médico es menor de lo que muchos empleadores pueden anticipar. Esto se debe a que la participación en los planes de beneficios para convivientes tiende a ser baja y aquellos empleados que sí participan suelen ser jóvenes y más sanos. Además, en el caso de las convivencias del mismo sexo, existe un riesgo menor de que un plan de seguro médico deba cubrir los altos costos de un embarazo y un parto.

Consecuencias Impositivas

Las leyes respecto del impuesto federal sobre la renta no tratan a los beneficios para los convivientes de la misma forma que a los que se les ofrecen a las parejas casadas. Generalmente, un empleado cuya pareja recibe beneficios para convivientes debe incluir el costo de dichas prestaciones como un ingreso gravable. Esto significa que el empleado debe pagar un impuesto no solo sobre la prima que se paga por los beneficios, sino que debe incluir la parte que aporta el empleador a la prima como ingreso gravable. La excepción es el caso de las parejas que son dependientes legales, según las define el Servicio de Impuestos Internos. Para ser un dependiente legal, una pareja debe vivir en la misma casa que el empleado y debe recibir más de la mitad de su manutención de parte del empleado.

Ayuda Legal para Cuestiones Relacionadas con Beneficios Para el Conviviente

En la actualidad, miles de empleadores ofrecen planes de beneficios para el conviviente y, a medida que estos planes se vuelven más populares, las reglas y los derechos bajo los cuales se rigen continuarán cambiando y evolucionando. Un abogado especializado en derecho laboral podrá aconsejarle sobre los planes de beneficios para el conviviente y sobre sus derechos como empleado o conviviente en virtud de dichos planes.

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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en derecho laboral y de empleo puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.

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