La ley del Estado de New York obliga que en todas las órdenes de sostenimiento a los hijos, debe requerirse que los progenitores suscriban un seguro de salud disponible, a través del empleador, en el momento en que la orden sea expedida o en cualquier tiempo en el futuro, para cubrir al(los) hijo(s). Si el progenitor no custodio tiene un seguro de salud disponible, pero no ha inscrito al(los) hijo(s), la unidad del sostenimiento a los hijos puede ayudar a ejecutar esta disposición contenida en la orden del tribunal.
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