¿Cómo pueden interceptarse las devoluciones del impuesto al ingreso del otro cónyuge?

Si el otro cónyuge tiene atrasos en el cumplimiento de una orden del sostenimiento a los hijos, cualquier devolución fiscal del impuesto al ingreso puede ser interceptada y aplicada a los atrasos. Por ejemplo, si usted acostumbraba recibir pagos de la Ayuda Temporal en Efectivo y si se intercepta la devolución fiscal del impuesto sobre la renta del otro cónyuge, de ahí se le puede pagar. Si se intercepta el impuesto federal al ingreso del otro cónyuge, los atrasos debidos al Estado deben pagarse primero. Si usted está recibiendo actualmente pagos de la Asistencia Temporal en Efectivo, la devolución del impuesto al ingreso del otro cónyuge también se aplicará a los atrasos debidos al Estado. Si usted nunca recibió la Asistencia Temporal en Efectivo, dicha devolución le será pagada a usted.

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