La Sección 1947.3 del Código Civil de California permite que un arrendador requiera que un inquilino pague en efectivo, si un cheque previo del inquilino rebotó, o si el inquilino dejó de pagar con un cheque. El arrendador debe avisarle por escrito del requerimiento del pago en efectivo y anexar una copia del cheque que declinó pagar el banco. Un arrendador solamente puede exigir pagos en efectivo hasta durante los 3 meses siguientes a la declinación del pago de un cheque.
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