¿La ley se me aplica?

Se aplica a todos los rentistas, alquiladores de cuartos, arrendadores y a aquellos que actúan en su nombre, excepto:

  • hospitales, hogares de grupo, Escuelas u otra instituciones
  • los empleados del arrendador que reciben alojamiento por su trabajo y viven en el lugar de trabajo
  • los inquilinos propietarios o parcialmente propietarios de la unidad
  • la renta de una unidad en un motel u hotel y el arrendador paga el impuesto especial por el cuarto

Existen otras excepciones a la ley. Si tiene dudas, por favor llame a un abogado.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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