Derecho de arrendadores y arrendatarios

Pagué mi renta atrasada, pero me están cobrando un recargo por mora: ¿es legal?

Por Lilian Soto-Wiechert, CP | Revisado por Joseph Fawbush, Esq. | Última actualización 16 de diciembre de 2023

El recargo por mora en el pago del alquiler tiene como finalidad reparar el daño que el inquilino le causó al arrendador, por no pagarle en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento.

Si esta condición está en el contrato de alquiler, es legal cobrarle una cuota extra por atraso.

Por regla general, la mayoría de los contratos de alquiler incluyen una cláusula de recargo por retraso. Incluso se puede especificar el día y la hora cuando el pago de la mora entra en efecto. Por ejemplo, podría ser el 6to día del mes a las 11:59 p.m.

Antes de pagar un recargo revise su contrato de arrendamiento. A veces, los contratos contienen una estipulación sobre un período de gracia que se le otorga al inquilino, antes de empezar a cobrarle el cargo extra por mora. Típicamente, el período de gracia es de cinco días hábiles, sin incluir fines de semana, feriados nacionales o estatales.

¿Cómo se calcula el recargo por mora del alquiler?

Primero, el inquilino debe asegurarse si en su contrato se especifica la cantidad o porcentaje que el arrendador proyecta cobrarle por el impago del alquiler.

El arrendador solamente puede cobrar un recargo por cada pago de renta atrasado y no puede incluir intereses. Además, se trata de una cuota separada del pago de la renta.

Aún cuando el estado no regule el porcentaje o cantidad a cobrar por mora del alquiler, el cargo extra debe ser razonable y acorde a los gastos e inconvenientes provocados al arrendador.

Por lo general, se aplica una cuota fija, o el 5% que viene a ser el mismo porcentaje que cobran bancos y otras instituciones financieras por atrasos o falta de pago.

En jurisdicciones donde los recargos por pagos atrasados están sujetos a ordenanzas de arrendamiento locales, la cláusula en el contrato debe reflejar la cifra o porcentaje del recargo, de acuerdo con las regulaciones de la ciudad o estado.

¿Qué dice la ley sobre cobros extras por impago del alquiler?

El arrendador no puede tomar represalias contra del inquilino por no pagar el cargo por mora del alquiler. Por ejemplo, el dueño o arredador:

  • No puede subirle al alquiler para recuperar el recargo por la renta atrasada.
  • No puede incluir el cargo por mora en el alquiler del siguiente mes.
  • No puede cargar intereses por el atraso o impago del alquiler.

Si el inquilino tiene una buena razón para justificar el atraso del pago del alquiler, por ejemplo, si no recibió su sueldo a tiempo, o en caso de enfermedad o lesión grave, entonces debe comunicárselo al arrendador lo antes posible. Existe la posibilidad de que el arrendador ignore el recargo, si el inquilino siempre ha sido puntual en el pago del alquiler.

De lo contrario, el arrendador podría concluir que existe causa suficiente para iniciar un proceso de desalojo, según lo acordado por ambas partes en el contrato de alquiler.

Si tiene dudas o preguntas sobre cargos por mora ilegales o recibió una notificación de desalojo por no pagar la renta o cuotas de retraso, un abogado con experiencia en las leyes de arrendamiento puede brindarle asesoramiento y guiarle en las decisiones que debe tomar para ahorrar tiempo, dinero y la pérdida de su vivienda.

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