Los requisitos de la temperatura mínima para los espacios residencial y de oficina se definen en la sección 19a109 de los ordenamientos generales de Connecticut. El requisito de temperatura mínima es de 65 grados. Usted también querrá revisar el Capítulo 47a Derechos y Responsabilidades de los Arrendadores y los Arrendatarios, particularmente la Sec. 47a13 – Fallas del arrendador en el suministro de los servicios esenciales.
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