Derecho de retención de la renta por el arrendador.

A cada persona a quien se deba la renta, sus herederos, ejecutores, administradores o asignatarios, deberá tener el derecho de retención sobre la propiedad que se encuentre en o fuera del edificio rentado, y en la posesión de cualquier persona, como sigue:

  1. Sobre los productos agrícolas levantados en la tierra rentada en el año en curso. Este derecho de retención será superior a todos los demás derechos de retención, aunque sean de fechas anteriores.
  2. Sobre cualquiera otra propiedad del prestatario o su sub­prestatario o asignatario, usualmente conservada en el edificio. Este derecho de retención será superior a cualquier otro derecho de retención adquirido en forma subsiguiente a la introducción de la propiedad en el edificio arrendado.
  3. Sobre cualquier otra propiedad del demandado. Este derecho de retención será fechado con la fecha de la imposición del mandato ordenado.

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