Derecho de retención de la renta por el arrendador.
A cada persona a quien se deba la renta, sus herederos, ejecutores, administradores o asignatarios, deberá tener el derecho de retención sobre la propiedad que se encuentre en o fuera del edificio rentado, y en la posesión de cualquier persona, como sigue:
- Sobre los productos agrícolas levantados en la tierra rentada en el año en curso. Este derecho de retención será superior a todos los demás derechos de retención, aunque sean de fechas anteriores.
- Sobre cualquiera otra propiedad del prestatario o su subprestatario o asignatario, usualmente conservada en el edificio. Este derecho de retención será superior a cualquier otro derecho de retención adquirido en forma subsiguiente a la introducción de la propiedad en el edificio arrendado.
- Sobre cualquier otra propiedad del demandado. Este derecho de retención será fechado con la fecha de la imposición del mandato ordenado.
Obtenga ayuda legal para su situación
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.