¿Cuáles son mis derechos en cuanto al cuidado de mi salud?
Usted tiene derecho de: recibir una explicación comprensible de parte de su doctor acerca de su condición médica total, resultados esperados, beneficios y riesgos del tratamiento recomendado y alternativas médicas razonables; aceptar ó rehusar cualquier procedimiento ó tratamiento utilizado para diagnosticar ó tratar su condición física ó mental, incluyendo tratamiento para el sostenimiento de la vida, decisiones de control acerca del cuidado de su salud en el evento de que usted llegue a estar incapacitado para hacer decisiones por usted mismo en el futuro llenando al efecto una directriz anticipada
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Recursos Adicionales de Planificación patrimonial
- ¿Qué ocurre si estoy incapacitado para decidir acerca del cuidado de mi salud?
- ¿Qué clase de diretrices anticipadas están reconocidas en el Estado de New Jersey?
- ¿Cómo debe redactarse y atestiguarse una directriz anticipada?
- ¿Quién puede llenar estas formas?
- ¿Con quién debo hablar acerca de las directrices anticipadas?
- ¿Dónde debo guardar mi directriz anticipada?
- ¿Se atenderá mi directriz anticipada?
- ¿New Jersey reconoce las directrices anticipadas como documentos legalmente obligatorios?
- ¿Qué pasa si recupero la capacidad de tomar mis propias decisiones?
- ¿Qué pasa si cambio de opinión?
- ¿Qué pasa si no tengo una directriz anticipada?
- ¿Se me tratará si yo no tengo una directriz anticipada?
- ¿Cuáles son los “tratamientos para el sostenimiento de la vida”?
- ¿Qué pasará con mis cuidados si rechazo los tratamientos para el “sostenimiento de la vida”?