Planificación patrimonial en Puerto Rico
Hay dos formas de repartir los bienes de una persona que fallece en Puerto Rico. La primera es sin testamento o intestada. La segunda es con testamento o testada. allegados o personas de interés de dos formas. Cuando no hay testamento, las leyes determinan cómo se reparten los bienes y deudas del difunto.
Testamentos en Puerto Rico
Cuando alguien quiere decidir cómo se repartirán sus bienes al momento de su muerte, realiza un testamento con instrucciones para la repartición. Aunque el testamento refleja la voluntad de quien lo quiere hacer, hay reglas dentro de las leyes de cómo se puede repartir esa herencia.
En Puerto Rico, hay tres formas de hacer un testamento: testamento abierto, testamento cerrado y testamento ológrafo.
Testamento abierto
- Se hace ante notario.
- Deben ir tres testigos.
- El testamento debe incluir lugar, fecha y hora de otorgamiento.
- Se lee en voz alta. La lectura del testamento es para que los testigos se enteren de la voluntad del testador y para que el testador tenga la oportunidad de ratificar o cambiar lo dicho.
- El testador debe tener al menos 14 años.
Testamento cerrado
Este testamento se guarda en un sobre sellado. Nadie conocerá la voluntad del testador hasta que haya muerto. Solo una vez que el testador fallece se saca el testamento del sobre y se revela su contenido. Un testamento cerrado debe cumplir con los siguientes requisitos.
- Se hace ante notario.
- Deben ir cinco testigos.
- El sobre debe contener lugar, fecha y hora de otorgamiento.
- El testador debe tener al menos 14 años.
Testamento ológrafo
Este testamento no se hace ante notario ni se requieren testigos. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar escrito y firmado por el puño y letra del testador.
- El testador debe tener al menos 18 años.
- El testamento debe incluir año, mes y día en que se otorgue. Se recomienda señalar también el lugar, pero la ley no lo exige.
Las tachaduras o anotaciones que se realicen entre las líneas o al margen, tienen que ser firmadas para que sean válidas (“salvarlas”). Si no se hace esto, se entiende que esas cosas que se añaden no se pusieron.
Una vez la persona muere, este testamento se lleva al tribunal para que se valide. Este proceso se llama adveración y en él se verifica que la letra es realmente la letra de la persona fallecida.
¿Qué pasa cuando no hay testamento?
La repartición de bienes sin testamento, conocida como la intestada, está determinada por un conjunto de leyes estatales que deciden como se dividen las propiedades y el dinero del difunto. Cuando una persona muere sin testamento, los posibles herederos tienen que ir a un tribunal con una Petición de Declaratoria de Herederos. Esto debe hacerse en el tribunal de Primera Instancia del último lugar donde vivió la persona antes de fallecer o de donde están las propiedades de la persona que murió. Para que el tribunal procese la solicitud, los posibles herederos deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Certificado de matrimonio. Esto solo se necesita si la persona estaba casada al momento de morir.
- Certificación negativa de testamento.
- Certificación de registro de competencias notariales.
- Certificación de nacimientos de todos los herederos.
Las leyes de cada estado determinan el orden en que los herederos reciben su herencia y cuánto recibe cada uno. En Puerto Rico el orden de herencia es el siguiente:
- Son los hijos, nietos, bisnietos, etc.
- Son los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
- Cónyuge sobreviviente. Es el viudo o viuda del difunto.
- Hermanos y sus descendientes. Son los hermanos, sobrinos, sobrino nietos,
- Los demás parientes. Si no hay más parientes, heredan los parientes más cercanos. Solo hay derecho a heredar hasta el sexto grado de parentesco.
- El estado.
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