¿Qué daños pueden ser recuperados por malas prácticas médicas.

Como víctima de una mala práctica médica, usted puede demandar por sus lesiones y todas las consecuencias directas de las mismas. Los daños reales se refieren a la cantidad de dinero que se requiere para compensarle a usted totalmente y colocarlo en la misma posición que usted tendría si nunca hubiera tenido lugar la lesión. Usted puede recuperar sus pérdidas reales tales como gastos de cuidados médicos necesarios y razonables, servicios de rehabilitación, gastos de servicios domésticos y pérdida de ingresos. La ley permite la compensación por gastos médicos y de cuidados que el reclamante pueda probar que razonablemente eran necesarios para tratar las lesiones causadas por las malas prácticas. La reclamación puede incluir las futuras pérdidas debido a las lesiones. La pérdida de la capacidad de obtener ingresos si el paciente prueba que su capacidad de ganarse la vida es menor como resultado de las lesiones causadas por la mala práctica.

Usted tiene también derecho a recibir compensaciones por daños que no sean de carácter económico por dolor y sufrimiento, sufrimientos mentales y emocionales, deterioros físicos, desfiguración, pérdida del disfrute de la vida, pérdida de consorcio (alteración de su relación personal con su cónyuge), etc. No existe una norma definida para calcular una compensación razonable por esta clase de daños más que la de ser justo y razonable a la luz de la evidencia.

En ciertas instancias, los daños pueden ser otorgados a las familias de los reclamantes lesionados por la pérdida del cuidado, compañía, amor y afecto. Los miembros de la familia pueden ser compensados por la muerte de un ser amado. Estos daños incluyen gastos médicos y de entierro, pérdida del ingreso que hubiera sostenido a los miembros de la familia, sufrimiento emocional y pérdida de los placeres de la relación familiar.

Los daños punitivos tienen el propósito de castigar al acusado por conducta negligente ó maliciosa y son recuperables solamente en casos raros. Los daños punitivos no se conceden si el reclamante no prueba en forma clara y convincente la evidencia de que el acusado contra el que se inicia la acción, actuó con malicia, negligencia notoria que evidencia una intención excesiva y deliberada ó negligencia hacia la seguridad de otros, ó comete un fraude real.

Existen límites en cuanto a la cantidad de daños por los cuales el Estado de Mississippi puede ser responsable. Lo mismo se aplica a los hospitales de la comunidad. La responsabilidad se limita a $50,000 por ocurrencia de reclamaciones que hayan tenido lugar entre el 1 de julio de 1993 y el 1 de julio de 1997; $250,000 por reclamaciones ocurridas entre el 1 de julio de 1997 y el 1 de julio de 2001; y $500,000 por reclamaciones ocurridas después del 1 de julio de 2001. Si el Estado ó sus subdivisiones adquieren seguros por arriba de esas cantidades, entones quedan fuera de la inmunidad en cuanto al monto del seguro.

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