¿Qué daños pueden ser recuperados por malas prácticas médicas?

Como víctima de una mala práctica médica, usted puede demandar por sus lesiones y todas las consecuencias directas de las mismas. Usted puede recuperar sus pérdidas reales tales como gastos médicos, daño a la propiedad y pérdida de salarios. La ley permite la compensación por gastos médicos y de cuidados que el reclamante pueda probar que razonablemente eran necesarios para tratar las lesiones causadas por las malas prácticas. La reclamación puede incluir las futuras pérdidas debido a las lesiones. La pérdida de la capacidad de obtener ingresos si el paciente prueba que su capacidad de ganarse la vida es menor como resultado de las lesiones causadas por la mala práctica.

Usted tiene también derecho a recibir compensaciones por daños que no sean de carácter económico por dolor y sufrimiento, sufrimientos mentales y emocionales, deterioros físicos, desfiguración, pérdida del disfrute de la vida, pérdida de consorcio,(alteración de su relación personal con su cónyuge) etc. No existe una norma definida para calcular una compensación razonable por esta clase de daños más que la de ser justo y razonable a la luz de la evidencia. Los daños punitivos tienen el propósito de castigar al acusado por su conducta negligente ó maliciosa y solamente se otorgan en casos raros.

En ciertas instancias, los daños pueden ser otorgados a las familias de los reclamantes lesionados por la pérdida del cuidado, compañía, amor y afecto. Los miembros de la familia pueden ser compensados por la muerte de un ser amado. Estos daños incluyen gastos médicos y de entierro, pérdida del ingreso que hubiera sostenido a los miembros de la familia, sufrimiento emocional y pérdida de los placeres de la relación familiar.

Para las acciones de mala práctica médica, los daños no económicos recuperables por todos los demandantes, resultantes de la negligencia de todos los acusado, la cantidad es $280,000, ajustada anualmente por la inflación, excepto en los casos de parálisis debido a lesiones del cerebro ó de la médula espinal, incapacidad de la capacidad cognoscitiva, ó pérdida de la habilidad reproductiva, en los cuales el límite es de $500,000. El estatuto no hace referencia específica a la muerte injusta, de tal manera que es materia de especulación si el tope se aplica en estos casos mortales.

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