Niños migrantes: tratamiento legal, derechos y beneficios
Por Gricel Bermudez | Revisado por Mairim Gomez | Última actualización 21 de julio de 2026
En este artículo
En décadas recientes, Estados Unidos experimentó un aumento significativo en el número de niños migrantes o menores extranjeros que cruzan la frontera no acompañados desde México y Centroamérica, en particular de Honduras, Guatemala y El Salvador. A continuación, le explicamos qué establece la ley en estos casos y cuáles son las opciones migratorias para estos niños.
Definición y tratamiento de un menor extranjero no acompañado
De acuerdo con la ley de inmigración de EE. UU., cuando la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), detiene a menores no acompañados en la frontera, debe transferirlos en un plazo máximo de 72 horas a la Oficina de Reubicación de Refugiados (ORR, en inglés).
La ORR forma parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), agencia federal que asume temporalmente la custodia y cuidado de los niños migrantes.
Un “menor extranjero no acompañado” (Unaccompanied Alien Child, UAC, por sus siglas en inglés) se define legalmente como un niño que cumple con las siguientes características:
- No tiene un estatus legal migratorio en los Estados Unidos.
- Es menor de 18 años.
- No tiene un padre o tutor legal en los Estados Unidos disponible para brindarle cuidado y custodia física inmediata.
El Acuerdo Flores: marco legal para la protección de menores
El Acuerdo Flores de 1997 (en inglés) sirve de marco legal y estándares mínimos que el gobierno federal debe seguir al custodiar a niños migrantes, independientemente de que hayan llegado solos o con sus padres.
El caso tomó su nombre de Jenny Lissette Flores, una menor de 15 años de El Salvador que cruzó la frontera para reunirse con su familia y fue internada en un centro de detención. A raíz de una demanda colectiva liderada por organizaciones de derechos civiles, se fijaron directrices estrictas que el gobierno debe cumplir:
- Atención integral: proveer cuidado físico, alimentación, ropa, atención médica y dental, educación, acceso a actividades recreativas y facilidades de comunicación en su idioma nativo.
- Condiciones dignas: albergar a los niños en instalaciones seguras, limpias y con temperatura adecuada.
- Derecho a asistencia legal: facilitar el acceso razonable a asesoría legal mientras estén bajo custodia.
- Reunificación prioritaria: entregar rápidamente a los menores a sus padres, familiares cercanos o tutores legales calificados en EE. UU.
Separación de familias y antecedentes legales
En abril de 2018, durante el primer mandato del presidente Donald Trump, se oficializó la política de “tolerancia cero“, mediante la cual cualquier adulto que cruzara la frontera de manera indocumentada era procesado penalmente. Esto provocó la separación de miles de familias debido a que los padres eran llevados ante el sistema penal y de detención de adultos y los niños eran transferidos a la ORR como menores no acompañados.
Debido a la presión social, demandas judiciales y condenas de organismos internacionales, la política fue suspendida. Demandas colectivas emblemáticas, como Ms. L. v. ICE, llevaron a órdenes judiciales que exigieron la reunificación y limitaron separaciones familiares similares, salvo en circunstancias específicas, así como a acuerdos posteriores para brindar apoyo y servicios a las familias afectadas.
Derechos y vías de alivio migratorio para menores
Aunque la ley otorga a los menores el derecho a ser representados por un abogado en sus procesos de inmigración, el gobierno federal no tiene la obligación de costearles un defensor de oficio. No obstante, la ORR financia a organizaciones para facilitar orientación y servicios legales en la medida de lo posible.
Muchos menores no acompañados pueden calificar para ciertas formas de alivio migratorio que les permiten obtener permanencia legal en EE. UU.:
- Estatus de Inmigrante Especial para Jóvenes (SIJS): para menores que han sido víctimas de abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres.
- Solicitud de asilo: para quienes huyen de persecución o tienen un temor fundado de persecución en su país de origen.
- Visas T y U: para víctimas de trata de personas (Visa T) o de ciertos crímenes graves (Visa U).
- Peticiones familiares: Si cuentan con un familiar directo ciudadano o residente permanente que pueda presentar una petición, podrían buscar la residencia, ya sea mediante ajuste de estatus si cumplen los requisitos o mediante trámite consular, según cómo hayan entrado al país y otras circunstancias.
Debido a la complejidad del sistema legal, contar con asesoría profesional es clave. Si un menor o sus familiares no pueden costear un abogado privado, pueden acudir a:
- Proveedores de ayuda de la ORR
- El Unaccompanied Children Resource Center.
- La lista oficial de proveedores de servicios legales gratuitos o de bajo costo del Departamento de Justicia (DOJ).
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