Inmigración

Tipos de amparo legal frente a la deportación

Por Camila Laval, JD | Última actualización 28 de agosto de 2022

Cuando se ha determinado que un extranjero es removible, este puede solicitar ciertos tipos de amparo a fin de evitar tener que abandonar Estados Unidos. Estos tipos de amparo generalmente se dividen en dos categorías: (1) amparo discrecional y (2) amparo administrativo o judicial. A continuación, se presenta una lista de los tipos de amparo disponibles en ambas categorías.

Amparo discrecional

El amparo discrecional puede ser solicitado cuando se están llevando a cabo los procedimientos de deportación. El extranjero tiene la carga de probar que califica para obtener amparo bajo la ley y que merece que dicho amparo le sea otorgado de forma discrecional.

Cancelación de la deportación

Para los residentes legales permanentes, la cancelación de la deportación puede otorgarse si el individuo cumple con los siguientes requisitos:

  • haber sido residente legal permanente durante los últimos cinco años,
  • haber residido continuamente en Estados Unidos durante al menos siete años después de haber sido legalmente admitido y
  • no haber cometido un delito grave (“aggravated felony”).

La cancelación de la deportación para los no-residentes se puede otorgar si el extranjero:

  • ha estado presente en Estados Unidos durante los últimos diez años,
  • ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho periodo,
  • no ha cometido un delito que pudiera dar motivo a la deportación y
  • demuestra que la deportación ocasionaría una dificultad extrema e inusual a su cónyuge o hijos, siempre que estos sean ciudadanos o residentes legales permanentes.

Asilo

Bajo el derecho migratorio, se le puede otorgar asilo a un extranjero que califique como refugiado. Un solicitante de asilo debe demostrar inhabilidad para regresar a su país de origen debido a persecución pasada o un miedo bien fundado de persecución futura basada en su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política. Para solicitar asilo, un extranjero debe enviar el Formulario I-589 (en inglés) dentro de un año contado desde su llegada a Estados Unidos.

El artículo del enlace le explica cómo solicitar asilo paso a paso.

Ajuste de estatus

Es una forma de amparo en la cual el estatus migratorio de un individuo se cambia de no-inmigrante temporal a residente permanente. La petición de ajuste de estatus generalmente es hecha por el cónyuge, familiar o empleador del extranjero. Si el extranjero ha cometido un delito, no se ha presentado a juicio o no ha salido del país después de habérsele otorgado la salida voluntaria, puede que no califique para el ajuste de estatus.

Salida voluntaria

La salida voluntaria es vista muchas veces como un último recurso. Permite al extranjero abandonar Estados Unidos sin el estigma de una orden de remoción formal. Un extranjero al que se le permite la salida voluntaria debe admitir que es removible, pero no tiene impedimentos para buscar el reingreso en un puerto de entrada en el futuro. Si el extranjero no sale del país en el tiempo ordenado, será multado y se le prohibirá acceder a ciertos amparos en contra de la deportación durante el plazo de diez años.

Amparo judicial y administrativo

Las formas de amparo administrativa y judicial están disponibles después de que las audiencias de deportación han terminado. Estas formas de amparo son similares a la apelación puesto que buscan revocar o impugnar una orden emitida por un juez administrativo.

Apelaciones administrativas y amparo judicial

Cuando un extranjero o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) no están de acuerdo con la decisión de un juez de inmigración, pueden apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) para que se revoque la decisión. La BIA es un cuerpo administrativo que tiene autoridad para interpretar las leyes federales de inmigración. Las apelaciones deben ser presentadas a la BIA dentro de los treinta días siguientes a la decisión del juez de inmigración en cuestión.

Las Cortes Federales de Apelaciones están autorizadas a emitir fallos en ciertas apelaciones de decisiones de la BIA. Si un extranjero está en desacuerdo con la sentencia de la BIA, quizás pueda apealar ante los tribunales federales. Un extranjero tiene treinta días desde la fecha de una decisión final de deportación para presentar su apelación. El proceso de presentación de una petición de revisión judicial es muy complejo y se debiera consultar con un abogado de inmigración calificado.

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