Visas familiares

¿Qué derechos tienen los viudos de ciudadanos americanos?

Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Camila Laval, JD | Última actualización 3 de octubre de 2025

Al impacto emocional de perder a un cónyuge se suman los desafíos financieros y legales. Conozca los principales derechos y opciones que existen en EE.UU. para proteger a viudos, viudas y sus familias.

La pérdida de un cónyuge es un acontecimiento devastador. Sin embargo, en los EE.UU. existen distintas normativas que protegen a viudas y viudos de ciudadanos estadounidenses durante este momento de vulnerabilidad. Estas confieren derechos destinados a ayudarlos durante la difícil transición.

Inmigración

Los viudos que estaban casados con ciudadanos americanos podrían recibir una tarjeta verde (documento de residencia permanente) de cumplir con determinados requisitos de elegibilidad. Anteriormente, hasta octubre de 2009, para poder conseguir una tarjeta de residente permanente o green card fundada en el matrimonio con un ciudadano fallecido, el inmigrante solicitante debía haber estado casado con el ciudadano fallecido por al menos 2 años antes del fallecimiento. Esto se conocía como “el castigo o la penalidad del viudo” (en inglés) y tenía como finalidad evitar matrimonios fraudulentos en los que muchos inmigrantes se casaban y divorciaban rápidamente solo para obtener papeles.

Finalmente, se decidió que esta regla era injusta y castigaba al cónyuge sobreviviente. Por tanto, emigrar o conseguir residencia legal como viudo de un ciudadano fallecido es posible cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Debía estar casado con un ciudadano de EE.UU. al momento que este falleció
  • No debe haberse casado de nuevo
  • No debía estar divorciado o separado del cónyuge cuando falleció
  • Debe ser admisible a Estados Unidos
  • Debe demostrar que estaba en una relación matrimonial de buena fe y verdadera
  • Tenía pendiente o aprobado un Formulario I-130 a nombre suyo o presentó un Formulario I-360 dentro del plazo de 2 años de la muerte de su cónyuge (o no más tarde del 28 de octubre de 2011 si su cónyuge ciudadano murió antes del 28 de octubre de 2009, y estuvieron casados por menos de 2 años).

Respecto al proceso de solicitud, debe presentar el Formulario I-360. La tarifa de presentación es de $435 y dónde deberá presentarlo dependerá de su lugar de residencia. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por su sigla en inglés) tiene en su página una lista con los lugares de presentación que puede consultar para saber cuál le correspondería.

Si su cónyuge presentó el I-130, Petición de Familiar Extranjero, antes de fallecer, el USCIS considera esa petición como si usted hubiera presentado el Formulario I-360.

Un trámite de tarjeta verde luego del fallecimiento de un cónyuge puede presentar más desafíos que conseguir la residencia mientras se está casado, haciendo que valga la pena consultar con un abogado de inmigración para asistirle con este trámite y maximizar sus chances de tener una petición aprobada.

Herencia

Uno de los derechos más preponderantes de un viudo o viuda de un ciudadano estadounidense es el de heredar activos y propiedades de su cónyuge difunto. Los cónyuges sobrevivientes tienen derechos legales que les garantizan una parte de la herencia de su ser querido. Este es el caso aun si su cónyuge no dejó un testamento. Este derecho se conoce como “derecho de sucesión intestada“.

Las leyes de sucesión intestada varían según el estado, por lo que es importante consultar con un abogado sobre qué aplica en el suyo. Dependiendo de esto, el cónyuge sobreviviente puede ser el único heredero o compartir la herencia con hijos o padres y hermanos del cónyuge fallecido.

Si existe un testamento, su letra expresará la porción que le corresponde y con quienes compartirá la herencia. Siempre se recomienda realizar un testamento con un abogado con experiencia en esta rama, ya que la ley estatal puede no corresponderse con los deseos de la persona.

Seguro Social

Los viudos de 60 años o más o viudos discapacitados de más de 50 años, pueden recibir beneficios de seguridad social (en inglés). También son elegibles quienes cuidan de un hijo del trabajador fallecido.

La cantidad que recibirán se basan en las contribuciones que el cónyuge fallecido hubiera hecho al Seguro Social y en general necesitan 10 años para calificar. Aun así, cuando un trabajador fallece joven, existen reglas especiales. También dependerán de la edad a la que el viudo o viuda empieza a recibir los beneficios.

Si tienen edad de jubilación completa, recibirán beneficios del seguro social completos. Si lo prefieren, también pueden recibir beneficios antes pero con una reducción. Si tienen una discapacidad pueden empezar a recibir pagos a los 50 años y si tienen un hijo discapacitado menor a 16 años pueden recibir 75% de los beneficios del trabajador difunto sin perjuicio de la edad del viudo o viuda.

En caso de fallecimiento de su cónyuge, el peticionario deberá comunicarse con la oficina local de Seguro Social, donde le indicarán que necesitan las siguientes pruebas:

  • Certificado de defunción de su cónyuge
  • Certificado de nacimiento suyo
  • Número de seguro social (SSN) suyo y de su cónyuge
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de hijos y número de seguridad social (si aplica)
  • Formularios W-2 o declaraciones de impuestos de trabajo por cuenta propia del año más reciente
  • Datos de su cuenta bancaria

Debido a la complejidad del trámite, se recomienda buscar la ayuda de un abogado en materia de seguridad social y jubilaciones, con más razón si ya pidió este trámite, pero fue rechazado y necesita apelar. Tenga en cuenta que si usted recibe estos beneficios siendo viudo, casarse antes de los 60 años puede afectar sus beneficios.

Otros beneficios que podría recibir

Los viudos de ciudadanos estadounidenses podrían también calificar para los siguientes beneficios:

Pensión conyugal: Los viudos pueden tener derecho a parte de una pensión de su cónyuge difunto. Este tipo de beneficio se llama también “beneficio de sobreviviente”. Su capacidad de recibirlo dependerá de dónde trabajaba su esposa o marido, cuándo se jubiló y cuándo falleció. Incluso en algunos casos, excónyuges pueden recibir beneficios de pensión. Esto debe haber sido establecido durante el acuerdo de divorcio y se le pagará al excónyuge de la herencia del difunto.

Vivienda: Es posible plasmar en la escritura de una propiedad que el cónyuge sobreviviente tenga derecho a continuar viviendo en la propiedad en cuestión. Esto se conoce como “usufructo vitalicio” y permite que el usufructuario (en este caso el cónyuge sobreviviente) pueda usar la propiedad durante toda su vida, aun si no es el propietario legal, aunque sin poder venderla o transferirla. También puede designarse que los cónyuges sean copropietarios con derecho de supervivencia. De esta forma, el cónyuge sobreviviente se convierte en el único propietario después de la muerte del otro cónyuge. Además, existen leyes de bien de familia (¨homestead¨ en inglés) que permiten proteger la vivienda de acreedores, beneficiando a viudos que enfrenten deudas.

Pensión de veteranos: Si su cónyuge era miembro de las fuerzas armadas estadounidenses, podría recibir una pensión especial para personas en esta categoría.

Seguro de vida: Dependerá de si su cónyuge había contratado un seguro y de que usted sea el beneficiario de la póliza. En muchos casos, los montos para los beneficiarios involucran sumas importantes y los cónyuges son frecuentemente designados para recibirlos.

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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en inmigración a través del matrimonio puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.

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