Inmigración

Convertirse en residente permanente de los Estados Unidos

Por Jonathan Calvopina, MBA | Revisado por Mairim Gomez | Última actualización 24 de julio de 2026

Un residente permanente es una persona a la que se le ha otorgado autorización legal para vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera indefinida sin ser ciudadana estadounidense.

Un “residente permanente legal” (Lawful Permanent Resident o LPR) es aquel que reside en el país como inmigrante bajo un registro de residencia oficialmente reconocido conforme a las leyes de inmigración de los EE. UU.

Si usted ya se encuentra físicamente en los Estados Unidos y cumple con los requisitos de elegibilidad, puede solicitar el Ajuste de Estatus ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Este proceso generalmente requiere la presentación de los siguientes documentos:

  • Formulario I-485: Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
  • Pago de tarifas de USCIS: pagar la tarifa correspondiente al Formulario I-485 según la tabla de tarifas vigente de USCIS. (Solo quienes aplican bajo la sección 245(i) de la INA deben presentar el Suplemento A y pagar la penalidad correspondiente).
  • Formulario I­-693: Informe de examen médico e historial de vacunación, completado por un cirujano civil autorizado por USCIS.
  • Dos fotografías: a color tipo pasaporte tomadas dentro de los últimos 30 días.
  • Formulario I­-864: Declaración Jurada de Patrocinio Económico, requerida en la mayoría de las categorías basadas en la familia o en ciertos casos de empleo.
  • Formulario I­-765 (Opcional): Solicitud de Autorización de Empleo (EAD), si desea trabajar legalmente mientras su Formulario I-485 se encuentra en trámite (requiere el pago de la tarifa correspondiente).

Pueden solicitarse requisitos o formularios adicionales dependiendo de su categoría de admisión, por ejemplo, si ingresó con visa de prometido(a) K-1, si califica bajo la Ley de Ajuste Cubano, o si hace su solicitud por residencia continua de larga duración.

¿Cuáles son los beneficios de ser residente permanente?

Al obtener la residencia permanente, USCIS le expide una tarjeta de identificación oficial conocida popularmente como “Green Card” (Tarjeta Verde). Este documento acredita su estatus legal y su registro ante el gobierno estadounidense.

El beneficio principal es el derecho a residir, ingresar y trabajar legalmente en cualquier parte de los Estados Unidos de forma permanente.

¿Qué no me da la residencia permanente?

La residencia permanente no concede la ciudadanía estadounidense ni sus derechos exclusivos (como votar en elecciones federales o tener un pasaporte de EE. UU.). Sin embargo, tras cumplir con un periodo de residencia continua (generalmente cinco años o tres si está casado con un ciudadano estadounidense), un residente permanente puede solicitar la ciudadanía mediante el proceso de naturalización.

Es fundamental tener en cuenta que un residente permanente puede perder su estatus o ser deportado si:

  • Comete determinados delitos graves o considerados de bajeza moral.
  • Incurre en el abandono de su residencia, como permanecer fuera de los Estados Unidos por más de un año sin haber obtenido previamente un Permiso de Reingreso (Reentry Permit, Formulario I-131) o una Visa de Residente Retornante (SB-1).

¿De qué manera puedo obtener la residencia permanente?

Existen diversas vías legales para obtener la residencia permanente, dependiendo de sus circunstancias particulares:

  • Patrocinio familiar: Mediante la petición de un familiar inmediato (cónyuge, padres o hijos mayores de 21 años ciudadanos estadounidenses) o de otros familiares preferenciales.
  • Patrocinio por empleo: A través de una oferta de trabajo o cualificación profesional calificada bajo las categorías EB-1 a EB-5.
  • Programa de Visas de Diversidad (Lotería de Visas): Para ciudadanos de países con bajas tasas históricas de inmigración hacia EE. UU. (si el solicitante está en EE. UU., puede ajustar estatus; si está en el extranjero, realiza trámite consular).
  • Refugiados y asilados: Personas a las que se les ha concedido el estatus de asilo o refugio tras cumplir un año de presencia física en el país.
  • Programas especiales: Incluye la Ley de Ajuste Cubano, el Estatus de Inmigrante Especial para Jóvenes (SIJS), la Ley de Registro (para quienes han residido continuamente en EE. UU. desde antes del 1 de enero de 1972), entre otros.

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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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