Inmigración

Formas de evitar una deportación de los Estados Unidos

Por Camila Laval, JD | Revisado por Gricel Bermudez | Última actualización 30 de abril de 2025

La deportación es un proceso legal que exige a un ciudadano extranjero abandonar los Estados Unidos. Recibir una notificación de una orden de deportación puede ser devastador para muchas personas, particularmente cuando dejan familias e hijos en el país. Sin embargo, hay caminos para lograr cancelar la deportación y regularizar su estatus migratorio, si se cumplen ciertos requisitos.

Asilo

Según la ley de inmigración, un extranjero puede solicitar asilo si entra en la definición de ¨refugiado¨. Un aplicante a asilo debe demostrar que no puede retornar a su país de origen porque ha sido perseguido, o tiene un temor bien fundado de ser perseguido, por su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política.

Para pedir asilo, un extranjero debe llenar el formulario I 589 y enviarlo al servicio de inmigración dentro de un año de su llegada a los EE.UU.

Nuestro artículo sobre asilo detalla los pasos que debe seguir para presentar su aplicación.

Ajuste de estatus

El ajuste de estatus es un proceso por el cual una persona pasa de ser un ciudadano no inmigrante a ser residente permanente legal.

El ajuste de estatus se puede hacer a través de ciertos parientes que sean ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos. Por ejemplo, los cónyuges de ciudadanos estadounidenses o residentes generalmente califican para un ajuste de estatus. También califican ciertas personas que hayan venido a los Estados Unidos por trabajo.

Para aplicar a la residencia permanente, el primer paso es enviar el formulario I-485 a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés). Este organismo pertenece al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés). Al término del proceso, usted recibirá su green card y el estatus legal de residente permanente.

Las personas que tienen condenas por ciertos delitos, no hayan comparecido en procedimientos de inmigración, o no se vayan del país después de recibir una salida voluntaria no califican para el ajuste de estatus.

DACA

El Programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) retrasa el procedimiento de deportación. Está disponible para inmigrantes indocumentados que fueron traídos a los Estados Unidos en su niñez.

Los inmigrantes que califiquen para DACA pueden evitar la deportación por dos años. Además, pueden obtener un permiso de trabajo y número de seguro social en ciertos casos. Sin embargo, DACA no da un estatus migratorio formal.

Los inmigrantes indocumentados que entraron a Estados Unidos cuando eran niños califican para DACA si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Tenían menos de 31 años de edad el 15 de junio de 2012.
  • Entraron a los Estados Unidos antes de cumplir dieciséis años.
  • Han residido de forma continua en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007.
  • Estaban en los Estados Unidos el día 15 de junio de 2012 y el día en que pidieron protecciones bajo DACA.
  • Entraron a los Estados Unidos antes del 15 de junio de 2012.
  • Están estudiando, se han graduado de la secundaria o sirvieron en las Fuerzas Armadas.
  • No se considera que sean una amenaza a la seguridad nacional.
  • No tienen condenas por un delito grave, un delito menor significativo o más de tres delitos menores.

Nuestro artículo sobre DACA explica lo que debe hacer para recibir las protecciones de este programa.

Cancelación de la deportación

Algunos residentes permanentes pueden pedir la cancelación de su deportación. Tenga en cuenta que para ello ya debe existir un proceso de deportación en progreso en la corte, este es un recurso defensivo, no puede pedirse activamente. Existen dos alternativas con distintos requisitos dependiendo de si una persona tuvo residencia legal por determinado tiempo antes de perderla, o si nunca fue residente legal. En el primer caso:

  • La persona debe haber sido residente permanente legal por al menos cinco años.
  • Haber vivido en los Estados Unidos de forma continua por al menos siete años después de haberse convertido en residente permanente.
  • No tener condenas por ciertos delitos graves (¨aggravated felonies¨ en inglés). Estos delitos incluyen tráfico de drogas o armas, abuso sexual de menores, homicidios y violaciones.

En el segundo caso (si la persona no tuvo residencia permanente legal):

  • Haber tenido presencia física en EE.UU. continua por al menos 10 años.
  • Haber tenido buen carácter moral.
  • No haber sido condenado por una ofensa mencionada en la Ley de Inmigración y Ciudadanía (en inglés).
  • Demostrar que su deportación implicaría una dificultad excepcional y extremadamente inusual a un ciudadano estadounidense o residente permanente hijo, progenitor o cónyuge.
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Diferencia entre asilo y suspensión de la deportación #inmigracion #abogado

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Casos de violencia doméstica

Una persona que haya sido golpeada o sufrido crueldad extrema por parte de su cónyuge o padre, que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, puede solicitar la cancelación de la deportación. Para lograr la cancelación del caso de deportación en esta situación usted debe:

  • Haber estado presente en los Estados Unidos de forma continua por al menos tres años.
  • Tener un buen carácter moral.
  • No tener condenas por delitos que lo hagan ¨inadmisible¨ o ¨deportable¨. Estas ofensas incluyen fraude de inmigración y ciertos delitos graves (¨aggravated felonies¨ en inglés).
  • La deportación debe causar una dificultad extrema a usted o a sus hijos, que sean hijos de ciudadanos americanos o residentes permanentes.

Nuestro artículo sobre la ley sobre violencia contra la mujer explica las protecciones migratorias disponibles.

Apelaciones administrativas y judiciales

Las apelaciones de inmigración están disponibles cuando las audiencias de deportación han terminado. La idea es revertir la decisión de deportación que tomó la corte de inmigración.

Si usted no está de acuerdo con lo decidido por el juez de inmigración, puede enviar una moción para reabrir su caso. Si no logra la reapertura, puede apelar.

La primera apelación que se puede hacer es a la Junta de Apelación de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). BIA es un órgano del gobierno con la autoridad de interpretar las leyes de inmigración. Usted debe presentar su apelación ante BIA dentro de los treinta días siguientes a la decisión del juez de inmigración.

Si no le va bien en su caso frente a BIA, las cortes de apelaciones federales pueden revisar ciertas decisiones de la BIA. Un extranjero tiene 30 días desde la fecha de una decisión final de deportación de BIA para presentar su apelación judicial ante la corte. Este proceso es muy complejo y se debiera consultar a un abogado de inmigración calificado.

Salida voluntaria

La salida voluntaria es el último recurso para evitar el proceso de deportación. Permite que el extranjero salga de los Estados Unidos de manera voluntaria para así evitar la inadmisibilidad o prohibición de reingreso que viene con la deportación. Es decir, permite al extranjero solicitar ingreso a los Estados Unidos después de su salida.

Si la persona no se va de los Estados Unidos dentro del plazo otorgado por su salida voluntaria, será multado y podría prohibírsele la entrada a los Estados Unidos por hasta diez años.

Nuestro artículo sobre salida voluntaria le explica cómo es este proceso.

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