¿Cómo pedir a mi hijo si soy ciudadano americano?
Actualizado por Mairim Gomez | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 25 de abril de 2025
En este artículo
- Soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo menor de edad: qué debo hacer
- ¿Un ciudadano americano puede pedir a sus hijos mayores de edad?
- Petición de un hijo que ya vive en los Estados Unidos
- Petición de un hijo que vive fuera de los Estados Unidos
- ¿Si me hago ciudadano americano mis hijos también?
- ¿Necesito asistencia legal con el proceso de inmigración?
Si usted es ciudadano estadounidense, puede pedir a sus hijos presentando una solicitud de reunificación familiar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés). Los hijos de sus hijos también pueden incluirse en la petición.
Dependiendo de la edad y estado civil de sus hijos, se les asigna una categoría preferencial para obtener una visa de inmigrante y, posteriormente, una tarjeta de residente permanente (green card). La categoría preferencial determina los tiempos de espera.
¿Qué pasa si sus hijos son mayores de edad o están casados? De inmediato le explicamos.
Soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo menor de edad: qué debo hacer
Si usted es ciudadano americano y quiere pedir a un hijo menor de 21 años de edad a través del proceso de reunificación familiar, debe cumplir con varios requisitos y presentar varios documentos:
- Completar y presentar el formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero al USCIS. Recuerde firmar el formulario y adjuntar el pago de la tarifa correspondiente.
- Adjuntar evidencia de su ciudadanía estadounidense (acta de nacimiento, acta de naturalización, certificado de ciudadanía o pasaporte estadounidense, por ejemplo).
- Prueba de su relación con el hijo. Dependiendo de quién haga la petición (padre o madre biológico, padrastros y padres adoptivos), se le puede requerir documentación adicional.
En el caso de una madre biológica necesita mostrar:
- Copia del certificado de nacimiento del niño
El padre biológico debe enviar:
- Copia del certificado de nacimiento del niño.
- Copia del certificado de matrimonio del padre con la madre biológica del niño.
- Si ya no está casado, evidencia de la terminación legal del matrimonio.
- Si nunca se casó con la madre del menor antes de que su hijo cumpliera los 18, pero la ley de su país de origen considera que el menor está legitimado, usted no necesita proveer más información.
- Si el menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia de una relación auténtica de padre-hijo antes de que el menor cumpla los 21 años.
El padrastro o madrastra debe comprobar:
- Copia del certificado de nacimiento del hijastro.
- Copia del certificado de matrimonio civil con la madre o el padre biológico del hijastro.
- Prueba de la terminación legal de todos los matrimonios previos, tanto del padrastro o la madrastra como de la madre o el padre biológico, o un decreto de divorcio o certificado de defunción.
En el caso de hijos adoptivos necesitará:
- Copia del certificado de nacimiento original del niño.
- Copia del decreto de adopción.
- Evidencia de que el padre adoptivo tuvo dos años de custodia legal.
- Evidencia de que el padre adoptivo tuvo dos años de custodia física (es decir, tiempo durante el cual el niño vivió con el padre adoptivo y este ejerció control parental).
Si hubo un cambio de nombre (por ejemplo, se casó y tomó el apellido de su esposo) debe enviar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio.
- Decreto de divorcio.
- Fallo de la corte sobre el cambio de nombre.
- Decreto de adopción o alguna otra prueba, si su nombre o el de su hijo cambiaron.
Los hijos solteros menores de edad de un padre ciudadano estadounidense pueden obtener una visa de inmigrante sin estar sujetos a los límites anuales en el número de visas disponibles. Si su hijo se casó, aunque sea menor de 21 años, entrará en otra categoría preferencial y su visa dependerá de los límites anuales asignados a esa categoría.
¿Un ciudadano americano puede pedir a sus hijos mayores de edad?
Sí, un ciudadano americano puede pedir a sus hijos mayores de edad, aunque los tiempos de espera son más largos en comparación con los menores de edad solteros al caer en otras categorías preferenciales:
- Hijos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años solteros entran en la primera preferencia (F1).
- Hijos casados de ciudadanos estadounidenses caen la categoría de Tercera Preferencia (F3).
Si usted posee la tarjeta verde, entonces debe consultar la sección cómo traer a un hijo a vivir a los Estados Unidos siendo un residente permanente, ya que hay ciertas diferencias.
Petición de un hijo que ya vive en los Estados Unidos
El ciudadano de los Estados Unidos que sea patrocinador de un hijo que ya se encuentre en los EE. UU., debe presentar una solicitud de familiar extranjero a través del formulario I-130. Al mismo tiempo, puede enviar una solicitud de registro de residencia permanente legal o ajuste de estatus (formulario I-485).
En el caso de hijos o hijas que vivan en los Estados Unidos y que estén casados o sean mayores de 21 años, los ciudadanos estadounidenses también deben presentar el formulario I-130. Tan pronto como una visa de inmigrante esté disponible, según el caso, el hijo o hija podrá solicitar la tarjeta de residente permanente (green card) presentando el formulario I-485 y pagando las tarifas correspondientes.
Petición de un hijo que vive fuera de los Estados Unidos
Los ciudadanos americanos que presenten una solicitud para pedir a un hijo o una hija que viven fuera del país, deben completar el formulario I-130. Una vez que USCIS aprueba la solicitud, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para su procesamiento, que varía de acuerdo con las categorías de preferencia.
El NVC mantendrá la petición y toda la documentación hasta que una entrevista con un oficial consular se pueda programar en la embajada o consulado estadounidense en el país de origen de su hijo. Tras la entrevista, el hijo recibirá una visa de inmigrante que lo autorizará a entrar a los EE. UU.
Para obtener más detalles, puede consultar la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos sobre cómo solicitar que un hijo venga a vivir a los EE. UU.
¿Si me hago ciudadano americano mis hijos también?
Si se hace ciudadano americano, es posible que sus hijos obtengan la ciudadanía estadounidense automáticamente dependiendo de su edad y su situación migratoria.
Sus hijos menores de 18 años pueden adquirir la ciudadanía automáticamente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad al momento de su naturalización:
- Su hijo ya debe ser residente permanente legal (tener Green Card).
- Debe vivir bajo su custodia legal y física en los Estados Unidos.
- Debe ser menor de 18 años al momento de su naturalización.
Los hijos mayores de 18 años no adquieren la ciudadanía automáticamente. Para hacerse ciudadanos deberán solicitar su propia naturalización mediante el Formulario N-400 y cumplir con los requisitos necesarios.
Para información más detallada, consulte el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración.
¿Necesito asistencia legal con el proceso de inmigración?
Dependerá de su caso, pero en general, si usted está considerando vivir en los Estados Unidos o solicitar a familiares directos por el proceso de reunificación familiar, siempre es recomendable comunicarse con un abogado de inmigración. Un abogado puede guiarlo en cada etapa de la petición, ahorrarle tiempo y evitarle errores.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en inmigración puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.
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