Residencia permanente para viuda o viudo de un ciudadano de los Estados Unidos
Por Gricel Bermudez | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 7 de noviembre de 2024
En este artículo
- ¿Qué requisitos debe cumplir el viudo(a) del cónyuge estadounidense para solicitar la residencia permanente?
- ¿Qué ocurre después de enviar la petición de residencia permanente como viudo(a) de un ciudadano de EE. UU.?
- ¿Qué hacer si el viudo(a) tenía una petición de familiar extranjero en curso?
- ¿Qué hacer si el cónyuge extranjero enviuda y no había presentado la petición de familiar extranjero?
- ¿Qué pasa si el viudo(a) vive fuera de los Estados Unidos?
- ¿Qué puedo hacer si mi petición del formulario I-360 es rechazada?
- ¿Necesito un abogado para tramitar mi residencia permanente como viudo(a) de un ciudadano estadounidense?
La viuda o viudo de un ciudadano estadounidense puede obtener su tarjeta de residente permanente (green card) si contrajo matrimonio con el ciudadano americano de acuerdo con las leyes de los EE. UU.
Si el cónyuge estadounidense llegara a fallecer antes de que se cumplan dos años desde el matrimonio, el cónyuge extranjero aún puede solicitar su tarjeta verde.
El 28 de octubre de 2009, el Congreso de los EE. UU. eliminó el requisito de los dos años para estos casos. Antes de esta modificación, el cónyuge extranjero corría el riesgo de deportación, pero actualmente ya no es así.
En la actualidad, la eliminación del requisito de los dos años para la obtención de la residencia permanente se aplica de la siguiente manera:
- Presentar el formulario I-751 (Residencia Permanente Condicional). El cónyuge extranjero puede presentarlo incluso si el cónyuge estadounidense falleció.
- El formulario I-751 deberá presentarse dentro de los 90 días previos a la fecha de vencimiento de la tarjeta de residencia condicional.
- En enero de 2023, USCIS extendió la validez de la tarjeta de residencia permanente condicional por 48 meses adicionales para los peticionarios que tengan pendiente los trámites de su formulario I-751.
- Esta modificación asegura que los cónyuges extranjeros no enfrenten el riesgo de deportación debido a la muerte de su cónyuge estadounidense antes de los dos años de matrimonio.
¿Qué requisitos debe cumplir el viudo(a) del cónyuge estadounidense para solicitar la residencia permanente?
El viudo(a) del cónyuge estadounidense debe cumplir los requisitos siguientes para solicitar la residencia permanente:
- Contrajo matrimonio con el ciudadano estadounidense bajo las leyes de EE. UU.
- El matrimonio se efectuó de buena fe.
- No se casó para obtener beneficios de inmigración.
- No tiene criterios de inadmisibilidad en su contra.
¿Qué ocurre después de enviar la petición de residencia permanente como viudo(a) de un ciudadano de EE. UU.?
Después de enviar la petición de residencia permanente como viudo(a) de un ciudadano de EE.UU. y si el viudo(a) cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad, el proceso sigue los pasos siguientes:
- Notificación de recibo: USCIS enviará una notificación informándole al viudo(a) de que su solicitud fue recibida.
- Una carta para la captura de huellas dactilares o servicios biométricos.
- Notificación para que acuda a la entrevista: en ciertos casos, se cita al peticionario para revisar los detalles de su caso y verificar la autenticidad del matrimonio.
- Carta con la decisión final: el solicitante recibirá una carta informándole sobre la decisión de su petición.
Para aclarar dudas o preguntas, visite: Viudo(a) | USCIS
¿Qué hacer si el viudo(a) tenía una petición de familiar extranjero en curso?
Si el viudo(a) tenía una petición de familiar extranjero (formulario I-130 en inglés) en proceso al momento de la muerte de su cónyuge estadounidense y la solicitud ya había sido presentada ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS,) el viudo(a) no necesita hacer ningún otro trámite adicional.
En estos casos, el formulario I-130 se convertirá en el formulario I-360 (Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, en inglés). Los hijos solteros menores de 21 años también serán incluidos en la petición.
Para poder completar este proceso, el viudo(a) extranjero no debe haberse divorciado ni separado del cónyuge ciudadano estadounidense. Si contrae matrimonio con otra persona, dejará de calificar para este beneficio.
¿Qué hacer si el cónyuge extranjero enviuda y no había presentado la petición de familiar extranjero?
Si el cónyuge extranjero enviuda y no había presentado la petición de familiar extranjero (formulario I-130), entonces el viudo(a) puede hacer la petición por su cuenta a través del formulario I-360.
Para poder calificar, no debe haberse divorciado o separado del cónyuge ciudadano americano. Los hijos solteros y menores de 21 años también obtendrán el beneficio de inmigración.
El viudo(a) tiene un plazo de dos años contados desde la muerte de su cónyuge americano para presentar el formulario I-360.
¿Qué pasa si el viudo(a) vive fuera de los Estados Unidos?
Si el viudo(a) vive fuera de los Estados Unidos, su petición aprobada será enviada al consulado o embajada de su país de origen. El caso seguirá los pasos correspondientes al de una petición de familiar extranjero.
Si el peticionario vive en los Estados Unidos, puede tramitar su petición y el ajuste de estatus a residente permanente al mismo tiempo con el formulario I-485 (en inglés).
¿Qué puedo hacer si mi petición del formulario I-360 es rechazada?
Si su petición del formulario I-360 es rechazada, recibirá una carta de USCIS explicando las razones. Es importante entender los motivos del rechazo para poder corregir cualquier error y asegurarse de leer detenidamente el contenido de la notificación. Por lo general, la carta incluye detalles específicos sobre los plazos y el proceso de apelación para cada caso en particular.
Si la denegación de la petición se debió a errores en el formulario o en la documentación, puede corregirlos y volver a enviar la solicitud.
La carta de rechazo también incluye instrucciones para presentar una apelación o una moción para reconsiderar o reabrir su caso.
Por lo general, la apelación se presenta dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión, utilizando el formulario I-290B. Si recibió la notificación de rechazo por correo, dispone de 3 días adicionales, sumando un total de 33 días, para presentar su apelación.
Considere consultar con un abogado de inmigración para obtener ayuda con el proceso de apelación. El abogado le puede brindar asesoría legal específica y asegurar que se rectifiquen los errores y se adjunte la documentación e información correcta.
¿Necesito un abogado para tramitar mi residencia permanente como viudo(a) de un ciudadano estadounidense?
No necesita un abogado para tramitar su residencia permanente como viudo(a) de un ciudadano estadounidense. Sin embargo, afrontar la muerte de un ser querido y tener que lidiar con los trámites de inmigración al mismo tiempo, puede ser agobiante para muchas personas. En estos casos, la ayuda de un abogado de inmigración puede resultar favorable.
Recuerde que quedar viudo o viuda no necesariamente significa que perderá la posibilidad de inmigrar a los Estados Unidos. El proceso de inmigración puede continuar su curso. Sin embargo, dependiendo del caso, deberá presentar evidencia y documentación específica, así como cumplir con ciertos plazos y pagar las tarifas requeridas.
Un abogado de inmigración posee la experiencia necesaria para brindarle ayuda legal acorde con su situación y responder a sus dudas o preguntas. Muchos abogados no cobran por la primera consulta.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en inmigración puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.
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