Residencia permanente para viuda o viudo de un ciudadano de los Estados Unidos
Por Gricel Bermudez | Revisado por Camila Laval, JD | Última actualización 13 de abril de 2021
En este artículo:
- ¿Qué hacer si la viuda o viudo tenía una petición de familiar extranjero en curso?
- ¿Qué hacer si la viuda(o) no había presentado una petición de familiar extranjero?
- ¿Qué pasa si el solicitante vive fuera o dentro de los Estados Unidos?
- ¿Qué ocurre después de enviar la petición como viudo o viuda de un ciudadano de los EE. UU.?
- ¿Necesito un abogado para tramitar mi residencia permanente en estos casos?
Una viuda o viudo de un ciudadano de los Estados Unidos puede obtener su tarjeta de residencia permanente. Si el cónyuge extranjero estaba casado de forma legítima con un ciudadano estadunidense, pero este fallece antes de cumplir los dos años de casados, aun así, el cónyuge extranjero puede solicitar su tarjeta verde (green card).
El 28 de octubre de 2009, El Congreso de los EE. UU. eliminó el requisito de los dos años para estos casos. Antes de esta modificación el cónyuge extranjero corría el riesgo de la deportación, pero actualmente no.
El solicitante puede estar tranquilo y continuar con el trámite de su residencia. No afecta la solicitud si usted vivía dentro o fuera de los EE. UU. al momento de la muerte de su cónyuge.
Sin embargo, debe comprobar los siguientes requisitos:
- Estaba casado legítimamente con el ciudadano estadounidense.
- El matrimonio se efectuó de buena fe.
- No se casó para obtener beneficios de inmigración.
- No tiene criterios de inadmisibilidad en su contra.
¿Qué hacer si la viuda o viudo tenía una petición de familiar extranjero en curso?
Si su cónyuge ciudadano de los Estados Unidos muere mientras su petición de familiar extranjero (formulario I-130 en inglés) ya había sido presentada ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), entonces el viudo o viuda no debe hacer ningún trámite adicional.
En estos casos el formulario I-130 será convertido en formulario I-360 (en inglés) o Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Los hijos solteros y menores de 21 años también serán incluidos en la petición.
Para poder completar este proceso, el viudo(a) extranjero no debe estar divorciado ni separado del cónyuge ciudadano estadounidense. Además, tan pronto se casa con otra persona deja de calificar para este beneficio.
¿Qué hacer si la viuda(o) no había presentado una petición de familiar extranjero?
Si el cónyuge extranjero enviuda y para ese momento no se había presentado una solicitud de familiar extranjero (formulario I-130), entonces el viudo o viuda puede hacer una petición por sí mismo. Para ello también se usa el formulario I-360 (Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial).
De igual forma, para poder calificar no debería haberse divorciado o separado del cónyuge ciudadano de los Estados Unidos. Y los hijos solteros y menores de 21 años del también obtendrán el beneficio de inmigración.
Es importante saber que, el viudo(a) tiene un plazo de dos años, contados desde la muerte de su cónyuge, para introducir el formulario I-360.
¿Qué pasa si el solicitante vive fuera o dentro de los Estados Unidos?
Si el solicitante vive fuera de los Estados Unidos, su petición aprobada será enviada al consulado o embajada de su país de origen. Su caso seguirá los pasos regulares de una petición de familiar extranjero.
Si el peticionario vive en los Estados Unidos, entonces puede tramitar su petición y el ajuste de estatus a residente permanente al mismo tiempo (formulario I-485 en inglés).
¿Qué ocurre después de enviar la petición como viudo o viuda de un ciudadano de los EE. UU.?
Si el solicitante cumple con los requisitos y con los criterios de calificación, entonces va a recibir:
- Un aviso o notificación de recibido
- Una carta para la captura de huellas dactilares o servicios biométricos (en algunos casos).
- Notificación para que acuda a su entrevista (en algunos casos).
- Carta con la decisión final.
¿Necesito un abogado para tramitar mi residencia permanente en estos casos?
Afrontar la muerte de un ser querido y además tener que lidiar con trámites de inmigración al mismo tiempo, podría ser agobiante para muchas personas.
En estos casos la ayuda de un abogado de inmigración puede resultar muy positiva. Pero si usted se siente con la capacidad para hacerlo por sí mismo, debe saber que no está obligado a contratar a un abogado.
Considere que usted no necesariamente va a perder su posibilidad de inmigrar a los Estados Unidos, por haber quedado viudo o viuda. Su proceso de inmigración puede continuar su curso. Pero, según su caso, hay evidencias que debe enviar, así como plazos y trámites que cumplir. Y un abogado de inmigración le puede asesorar.
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