Prohibición de viajes a EE. UU. para Cuba y Venezuela: ¿pueden o no ingresar quienes ya tienen visas aprobadas?
Por Mairim Gomez | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 10 de junio de 2025
Una nueva orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump ha vuelto a crear alarma y confusión, especialmente para ciudadanos de 19 países, entre ellos Cuba y Venezuela. La medida prohíbe o restringe el ingreso a Estados Unidos a partir del 9 de junio de 2025.
Tras conocerse los detalles de la orden ejecutiva, ciertos puntos no quedaron del todo claros. Muchos se preguntan: ¿qué ocurre si ya tengo una visa aprobada? ¿Puedo viajar todavía a los Estados Unidos? ¿Hay excepciones?
¿Qué dice exactamente la orden ejecutiva?
La orden “Restringir la entrada de ciudadanos extranjeros para proteger a los Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y la seguridad pública” (en inglés), establece un nuevo veto migratorio que afecta a nacionales de 12 países con una prohibición total de entrada y a otros 7 con restricciones severas.
Los países con prohibición de entrada total son Afganistán, Myanmar, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Con suspensión parcial figuran Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
Según la Casa Blanca, la medida se toma de conformidad con la sección 212(f) de la Ley de Inmigración (INA). Busca proteger la seguridad nacional ante fallas en los sistemas de verificación de antecedentes, falta de cooperación y altos niveles de personas que se quedan más tiempo del permitido en sus visas. La administración señaló que los países incluidos “se niegan a aceptar a ciudadanos deportados” o “no cumplen con estándares mínimos de seguridad”.
En el caso de Cuba y Venezuela, la orden expresa categóricamente: “se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales (de esos países) como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J”.
Agrega: “los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales en la medida permitida por la ley”.
¿Mi visa sigue siendo válida si fue aprobada antes del 9 de junio?
Sí. En el caso de los países con suspensión parcial, como Cuba y Venezuela, uno de los puntos más importantes —y más confusos— de la orden es que las visas aprobadas antes del 9 de junio de 2025 siguen siendo válidas. Es decir, si ya tienes una visa emitida antes de esa fecha, no será revocada automáticamente.
“Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación será revocada de conformidad con esta proclamación”, se señala en el texto.
Sin embargo, tener una visa no garantiza la entrada. Aun si fue emitida antes del 9 de junio, el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) tiene la última palabra al momento del ingreso. Puede negarte la entrada si considera que representas un riesgo o si la orden lo respalda.
Al llegar a EE. UU., es fundamental:
- Explicar el propósito del viaje con documentos o cartas que lo avalen.
- Ser cortés, pero firme y no mentir.
¿Qué pasa con quienes aún no tienen visa?
Para quienes tienen entrevistas programadas o están esperando aprobación de visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J, las cosas se complican. A partir del 9 de junio, las nuevas solicitudes muy probablemente serán rechazadas sin mayor justificación.
Esto afecta directamente a ciudadanos de los países vetados, como cubanos y venezolanos, que dependen de la visa B‑1/B‑2 para visitar a familiares, asistir a citas médicas o simplemente viajar por razones personales o humanitarias.
¿Hay excepciones?
Sí, aunque son limitadas. La orden permite excepciones en casos específicos como:
- Deportistas, entrenadores y familiares directos que participen en eventos de gran escala como el Mundial de Fútbol 2026 o los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028.
- Personas con doble nacionalidad cuando el individuo esté viajando con un pasaporte emitido por un país no designado en la orden.
- Residentes permanentes legales (titulares de una green card), diplomáticos y ciertos tipos de visas especiales.
- Casos humanitarios documentados, procesos de adopción o reunificación familiar con ciudadanos estadounidenses.
También se podrán hacer excepciones, caso por caso, “para las personas cuyo viaje el Secretario de Estado considere, a su discreción, redundaría en interés nacional de los Estados Unidos. Estas excepciones serán hechas únicamente por el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional o su designado”.
Cada caso es diferente. Si necesitas viajar a Estados Unidos y eres ciudadano de los países con veto, un abogado de inmigración puede ayudarte a revisar tus opciones.
¿Qué antecedentes tiene esta medida?
Esta no es la primera vez que el presidente Trump implementa un veto migratorio. En su primer mandato, intentó imponer restricciones similares, conocidas popularmente como el “muslim ban”. Aquella medida fue llevada a tribunales y finalmente validada por la Corte Suprema en 2018 en el caso Trump v. Hawaii(en inglés).
La nueva orden evita usar términos religiosos como “musulmán” y justifica su implementación con cifras de “overstays” y falta de cooperación diplomática, probablemente para evitar disputas en tribunales.
Organizaciones de derechos civiles ya han manifestado su rechazo a la medida, aunque para el momento de la redacción de este blog no se conocían impugnaciones en contra de la orden ejecutiva.
¿Abierta a modificaciones?
El gobierno de Estados Unidos afirma que se trata de una cuestión de seguridad nacional; pero para miles de familias separadas, profesionales en el extranjero y solicitantes legítimos, la medida se percibe como injusta. Si no hay impugnaciones, ¿hasta cuándo seguirá el veto?
La orden deja abierta la posibilidad de cambios dentro de tres meses. Se señala que dentro de los 90 días a partir de la fecha de la proclamación, y cada 180 días a partir de entonces, el Departamento de Estado, en consulta con la Fiscalía General, el Departamento de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, “presentará un informe al Presidente, describiendo su evaluación y recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse”.
¿Está justificada la medida del gobierno de Trump? ¿Realmente protege o simplemente castiga? Las implicaciones aún están por verse. Mientras tanto, si tienes una visa aprobada antes del 9 de junio y vas a viajar a EE. UU., la recomendación es mantenerte informado y acompañado de respaldo legal. Recuerda: aunque tengas una visa válida, aún pueden negarte la entrada en los puertos de entrada.
Artículos relacionados
Newsletter
Suscríbase a nuestro boletín gratis y manténgase actualizado con nuestros últimos artículos.
Obtenga más información sobre el boletín de Abogado.com, nuestros términos de uso y política de privacidad. Este formulario está protegido por Cloudflare Turnstile.