USCIS anuncia nueva política sobre la “carga pública” para septiembre 2026
Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 24 de agosto de 2026
El tema de la “carga pública” siempre fue confuso, controversial y cambiante según la administración de turno. La Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA) no define este concepto ni las políticas de determinación con claridad. Una actividad que se enmarque dentro de este criterio puede complicar o destruir un caso de inmigración completamente y, en muchos casos, las personas desconocen esto totalmente.
¿Qué es la “carga pública”?
La “carga pública” (public charge) es una regla de inmigración de EE. UU. que determina si a una persona se le puede negar una visa, la entrada al país, o el ajuste de estatus (green card) por considerar que es probable que use beneficios del estado, como asistencia sanitaria o servicios financiados por el gobierno, en caso de ser admitida en Estados Unidos.
Esto se basa en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. (INA). La INA establece que un extranjero puede ser considerado inadmisible o inelegible para ciertos beneficios migratorios si existe probabilidad de que se convierta en una carga pública para el gobierno.
¿Qué cambia a partir de septiembre?
Los cambios puntuales clave del cambio de directivas (que entra en efecto el 18 de septiembre de 2026) pueden resumirse en:
- Se amplía la lista de los beneficios gubernamentales que se consideran para determinar si una persona puede ser una carga pública.
- Los oficiales tienen mayor discreción para evaluar un caso.
- No es relevante si los beneficios recibidos son el principal sustento del beneficiario.
La política menciona que aunque la Ley de Inmigración no define el concepto de carga pública ni todos los factores que pueden influir en su determinación, hay cinco factores específicos que se toman en cuenta. Los cinco factores son: la edad del extranjero; su salud; su estado civil/situación familiar; sus bienes, recursos y situación financiera; y su educación y habilidades. Estos cinco factores no son todo. Los oficiales podrán considerar cualquier factor relevante para evaluar la probabilidad de que en cualquier momento el inmigrante se convierta en una carga pública.
Anteriormente, los oficiales solo contaban con ciertos tipos de asistencia en efectivo e institucionalización a largo plazo pero ahora se pueden considerar más programas.
Tampoco existe un mínimo de monto de asistencia recibida. Si se usaron estos beneficios, ya pueden tenerse en cuenta. En la política anterior, el beneficiario debía usar beneficios gubernamentales como su mayor sustento.
Sobre los programas, la política menciona específicamente la asistencia en efectivo para el sustento (manutención) económico, asistencia de vivienda, cupones de alimentos (food stamps), ayuda financiera para la universidad, o cualquier otro beneficio similar.
Si eres inmigrante y usaste o estás usando alguno de estos beneficios, es recomendable que consultes a un abogado de inmigración lo antes posible, ya que existe la posibilidad de que esto afecte tu capacidad para recibir beneficios migratorios futuros.
En pocas palabras, se hará una evaluación más exhaustiva de la probabilidad de convertirse en carga pública (lo cual ya venía pasando) y se amplían los programas que se consideran dentro de esto. Es decir, las posibilidades de ser considerado una carga pública han aumentado.
Categorías que se consideran “inadmisibles” bajo el criterio de carga pública
En su publicación, USCIS brinda una lista clara y precisa de las categorías de inmigrantes sujetas a la evaluación de carga pública.
Los que SÍ pueden tener su caso denegado por utilizar beneficios del estado
- Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses
- Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos
- Cónyuges, hijos e hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales
- Hijos e hijas casados(as) de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos
- Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
- Prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses
- Amerasiáticos según categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después, y antes del 22 de octubre de 1982
- Viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses
- Trabajadores prioritarios
- Profesionales con grados avanzados o extranjeros de habilidades excepcionales
- Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores
- Inversionistas
- Trabajadores religiosos
- Ciertos empleados o exempleados del gobierno de EE. UU. en el extranjero
- Empleados de la Zona del Canal de Panamá
- Graduados de escuelas de medicina extranjeras
- Empleados jubilados de organizaciones internacionales
- Personal de las fuerzas armadas de EE. UU.
- Presentadores internacionales
- Diplomáticos o funcionarios de alto rango que no pueden regresar a su país de origen (Sección 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957)
- Inmigrantes con visas de diversidad
- Ciertos entrantes antes del 1 de enero de 1982
- Testigos o informantes extranjeros
Los que NO pueden tener su caso denegado por utilizar beneficios del estado
- Asilados y refugiados
- Inmigrantes amerasiáticos al momento de la admisión
- Intérpretes afganos e iraquíes o nacionales afganos e iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU.
- Participantes cubanos y haitianos en ajuste de estatus bajo la sección 202 de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986
- Solicitantes que buscan ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano
- Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando estatus al de residente permanente legal
- Haitianos que están ajustando estatus al de residente permanente legal bajo la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998
- Personas con permiso de permanencia temporal Lautenberg
- Jóvenes inmigrantes especiales
- Solicitantes de registro
- Solicitantes que buscan Estatus de Protección Temporal
- Ciertos embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros no inmigrantes, y sus familias
- Víctimas de trata humana (no inmigrantes T)
- Víctimas de actividad criminal cualificada (no inmigrantes U)
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer
- Ciertos extranjeros maltratados que son “extranjeros cualificados” bajo la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidades de Trabajo de 1996.
- Solicitantes que ajustan estatus que cualifican para un beneficio como cónyuges, hijos o padres sobrevivientes de miembros de las fuerzas armadas
- Indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses
- Ciertos miembros de la Banda de Texas de Indígenas Kickapoo de la Tribu Kickapoo de Oklahoma
- Nacionales de Vietnam, Camboya y Laos que solicitan bajo la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones y Programas Relacionados de 2001
- Personas polacas y húngaras con permiso de permanencia temporal
- Ciertos nacionales sirios
- Solicitantes que ajustan bajo la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Liberianos
Si tienes un caso pendiente o piensas presentar una solicitud cerca del 18 de septiembre de 2026, vale la pena consultar con un abogado de inmigración para revisar tu categoría específica y tu situación de beneficios.
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