Todo lo que necesitas saber antes de aplicar al Parole in Place para cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses

Por Mairim Gomez | Revisado por Mariana Petersen, LLB | Última actualización 26 de agosto de 2024

Bajo el nombre de “Manteniendo a las Familias Unidas”, el 19 de agosto se inició formalmente el proceso para que los cónyuges e hijastros indocumentados de ciudadanos estadounidenses puedan solicitar un permiso de permanencia en Estados Unidos (Parole in Place), siempre que cumplan con los requisitos necesarios.

Este programa, implementado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), fue anunciado en junio por el presidente Joe Biden. Consiste en solicitar a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) un permiso de permanencia temporal que, de ser aprobado, permitirá solicitar la residencia permanente legal sin salir de EE. UU. Su objetivo es “promover la unidad familiar”.

Pero, ¿cuáles son los criterios de elegibilidad? ¿Qué sucede si la solicitud de Parole in Place es rechazada? ¿Tener una orden final de deportación descalifica al solicitante? ¿Cuánto cuesta el trámite? Las respuestas para esas y otras preguntas las encontrarás a continuación.

¿Qué es un permiso de permanencia temporal?

Según el USCIS, se trata de “un ejercicio de la autoridad discrecional del DHS” bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para evaluar y permitir que ciertos “solicitantes de admisión” no ciudadanos puedan estar en EE. UU. de manera temporal por razones “humanitarias urgentes o beneficio público significativo”. La INA define a un “solicitante de admisión” como un “no ciudadano presente en Estados Unidos que no ha sido admitido”.

¿Quiénes pueden solicitar el Parole in Place (PIP)?

Según lo publicado en el registro federal (en inglés), los cónyuges de ciudadanos estadounidenses presentes en Estados Unidos que no han sido admitidos o han recibido previamente un parole pueden solicitar el PIP si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Haber estado presente físicamente de manera continua desde el 17 de junio de 2014 en EE. UU. y al momento de la solicitud.
  • Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense para el 17 de junio de 2024 o antes.
  • No tener antecedentes penales que lo descalifiquen ni ser considerado una amenaza para la seguridad pública, nacional o fronteriza.

En el caso de los hijastros:

  • Estar soltero y ser menor de 21 años para el 17 de junio de 2024.
  • Estar presente físicamente en EE. UU. sin admisión o sin haber recibido un parole.
  • Haber estado presente físicamente de forma continua en EE: UU. desde el 17 de junio de 2024 o antes hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener un padre no ciudadano casado legalmente con un ciudadano estadounidense para el 17 de junio de 2024 o antes.
  • No haber cumplido 18 años al momento del matrimonio que creó la condición de hijastro.
  • No tener antecedentes penales que lo descalifiquen ni ser considerado una amenaza para la seguridad pública, nacional o fronteriza.

¿Qué significa estar en EE. UU. “sin haber sido admitido” y cómo afecta la solicitud?

Significa haber entrado a los Estados Unidos por última vez sin estatus legal. Esto quiere decir que quienes ingresaron legalmente al país, pero han permanecido más tiempo del autorizado (por ejemplo si fueron admitidos con visa pero esta expiró) no pueden solicitar el PIP bajo este programa.

Porque ya existe la posibilidad de que los cónyuges e hijastros de ciudadanos que fueron admitidos legalmente a EE. UU, pero cuyo estatus legal expiró, puedan regularizar su estatus sin salir del país a través del “ajuste de estatus“, siempre que cumplan con los requisitos.

¿Qué tipo de condena penal da lugar a una descalificación?

Según la norma publicada, una sola condena por delito grave basta para ser descalificado. Se considera un delito grave a cualquier delito penal federal, estatal o local con una condena de más de un año en prisión.

Los condenados por los siguientes delitos no serán elegibles:

  • Asesinato, tortura, violación o abuso sexual.
  • Delitos con armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos.
  • Actividades relacionadas con esclavitud, servidumbre involuntaria y trata de personas.
  • Agresión agravada.
  • Pornografía infantil y explotación sexual de menores.
  • Violencia doméstica, acoso, abuso, negligencia o abandono infantil.
  • Delitos con sustancias controladas (excepto la posesión de 30 gramos o menos de marihuana).

Otras condenas penales no mencionadas anteriormente, excepto infracciones menores de tránsito, pueden dar lugar a la inelegibilidad. El DHS se reserva el derecho de determinar si otros delitos son motivo de descalificación, aunque no estén dentro del listado anterior.

¿Si tengo TPS o soy beneficiario de DACA puedo solicitar el PIP?

Sí, siempre que cumplas con los requisitos. Sin embargo, quienes hayan salido de EE. UU. y reingresado con un Documento de Autorización de Viaje de TPS o un Documento de Parole Adelantado, no son elegibles dado que ya han recibido un permiso.

¿Cómo se hace la solicitud del permiso de permanencia temporal?

Se debe presentar en línea el Formulario I-131F. No se aceptarán solicitudes en papel enviadas por correo.

Entre la documentación requerida para el solicitante, se encuentra lo siguiente:

  • Tarjeta de identificación válida del estado o país o pasaporte válido.
  • Acta de nacimiento e identificación con fotografía.
  • Certificado de matrimonio vigente.
  • Decreto de divorcio o certificado de defunción en caso de matrimonios anteriores.
  • Acta de nacimiento de EE. UU., certificado de naturalización o página biográfica del pasaporte estadounidense vigente del cónyuge, padrastro o madrasta.
  • Prueba de presencia física continua en EE. UU. como transcripciones de impuestos del IRS, contratos de alquiler, facturas de servicios públicos, extractos bancarios o expedientes escolares, entre otros.
  • Evidencia que demuestre por qué merece el PIP como, por ejemplo, cantidad de años viviendo en EE. UU., una enfermedad que requiera tratamiento en EE. UU. o ser padre de un niño ciudadano estadounidense.

Cónyuges e hijastros deben tener una cuenta en línea de USCIS individual para llenar y enviar el Formulario I-131F. Para facilitar el proceso, el USCIS cuenta con una guía (en inglés) para hacer la presentación del formulario en línea.

¿Cuánto cuesta el trámite?

La tarifa de presentación para el PIP es de $580. No hay exenciones. A este monto hay que sumarle las tarifas de:

  • permiso de trabajo (formulario I-765) $470
  • petición basada en la familia (formulario I-130) $625
  • ajuste de estatus a residente permanente legal (formulario I-485) $1440

¿Los cónyuges o hijastros con orden de deportación pueden solicitar el beneficio?

Sí. El USCIS tomará en cuenta la solicitud, aunque se encuentren en proceso de deportación ante un juez de inmigración, siempre que cumplan con los requisitos principales enumerados anteriormente.

Ahora bien, en caso de tener una orden de remoción final, sí podría resultar en la inelegibilidad para recibir el PIP. Sin embargo, si el cónyuge o hijastro cumple con los criterios de elegibilidad y no tiene antecedentes penales que lo descalifiquen, puede proporcionar documentación adicional para demostrar que merece una decisión favorable.

Si crees que puedes beneficiarte de este programa, pero no estás seguro sobre cómo hacer tu solicitud o tu elegibilidad, contacta a un abogado experimentado en leyes de inmigración que te ayude con la documentación y aclare tus dudas.

Las solicitudes serán evaluadas caso por caso y tomando en cuenta las circunstancias particulares. Señala el USCIS que incluso cumplir con los requisitos no garantiza la obtención del PIP. Un abogado puede ser crucial para obtener buenos resultados.

¿Si fui deportado y regresé a Estados Unidos sin permiso puedo obtener el PIP?

No. Quienes hayan salido expulsados de EE. UU. y reingresado sin autorización, no recibirán el beneficio, independientemente de la fecha de expulsión, salida o reingreso.

¿Qué sucede después de enviar el formulario I-131F?

Una vez presentada la solicitud, el próximo paso será proporcionar datos biométricos (huellas dactilares, fotografías y firma). Esta información se usará para la verificación de antecedentes penales e identidad.

De ser concedido el permiso de permanencia temporal, será válido por tres años a partir de la fecha en que el USCIS apruebe el Formulario I-131F correspondiente. Pero si la persona sale de los Estados Unidos, perderá el permiso automáticamente. También puede perder el PIP si comete algún delito.

¿Cuánto se tarda el proceso para aprobar las solicitudes?

Por ahora, no hay un tiempo estimado. La evaluación del Formulario I-131F será minuciosa. El USCIS recalcó que “empleará procedimientos rigurosos para detectar posibles preocupaciones de fraude, asegurando que lo matrimonios potencialmente fraudulentos no sirvan como base para que se conceda el ajuste de estatus después de que se haya tenido acceso a este proceso”.

¿Me darán permiso de trabajo cuando aprueben mi PIP?

Sí, pero para ello se debe solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD) a través del Formulario I-765 solo después de aprobado el PIP. Cualquier solicitud de EAD antes de ser concedido el permiso de permanencia temporal será rechazada. La autorización de trabajo será por el tiempo de duración del PIP. 

¿Qué pasa si mi solicitud de permiso de permanencia temporal es denegada?

Aunque no se puede apelar la decisión, sí es posible presentar una nueva solicitud con evidencia nueva o adicional, pagando nuevamente la tarifa de presentación de $580.

El USCIS aclara que, de ser rechazada la solicitud, no darán un aviso de comparecencia ni remitirán el caso al ICE por la simple denegación del PIP, “a menos que el DHS determine, a su discreción, que la persona representa una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza”.

¿Cuándo me darán la residencia permanente?

Para obtener la residencia permanente (green card) el cónyuge, madrastra o padrastro ciudadano estadounidense debe hacer la petición basada en la familia (Formulario I-130). Este formulario puede presentarse al mismo momento que el Formulario I-131F, pero deben ser enviados por separado pagando la tarifa correspondiente de cada uno.

Posteriormente, y solo con el PIP ya aprobado y vigente, el cónyuge o hijastro beneficiado deberá solicitar el ajuste de estatus para residencia permanente (Formulario I-485).

¿Qué pasa si no realizo el ajuste estatus durante la vigencia del PIP?

El DHS no tiene planeado renovar los permisos de permanencia temporales. De no solicitar un ajuste de estatus antes de vencerse el PIP, una vez expire el permiso se reanudará la acumulación de presencia ilegal, con las consecuencias que eso conlleva. También vencerá la autorización de empleo.

¿Existe un plazo máximo para enviar la solicitud?

Para el momento de la redacción de este artículo, no existe fecha límite para enviar las solicitudes de PIP bajo el proceso de “Manteniendo a las Familias Unidas”. Sin embargo, las normas y leyes de inmigración cambian con regularidad. Si eres un potencial beneficiario de este programa, no lo dejes para último momento.

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