Todas las personas encarceladas tienen derechos básicos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos.
Estos derechos incluyen:
Las personas encarceladas deben ser alojadas en instalaciones aptas para habitar. La Octava Enmienda de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a no ser castigada de manera cruel e inusual.
Un castigo cruel e inusual es aquel que viola la dignidad de la persona. Por ejemplo, no tener acceso a un baño, ni a útiles de higiene personal podría ser un castigo de este tipo.
La Ley de eliminación de violación en prisión protege a los prisioneros de delitos sexuales como violación o acoso.
Si usted es víctima de un delito sexual, y siente que el personal de la prisión no responde a sus inquietudes, puede escribir al Departamento de Justicia del gobierno federal para reportar la situación.
No se puede segregar a los prisioneros de acuerdo a su raza, a menos que sea necesario para conservar la disciplina y la seguridad de la prisión.
Las personas encarceladas tienen derecho a expresar sus quejas sobre las condiciones de la prisión, y tener acceso a los tribunales para contar sus observaciones.
Sin embargo, la Ley de reforma de litigios penitenciarios (en inglés) hace difícil que las personas encarceladas puedan presentar demandas contra el sistema de justicia, relacionadas con las condiciones de su confinamiento. Esta ley exige que:
La ley federal de estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) asegura que los prisioneros con discapacidades, tengan derecho a los programas e instalaciones especiales designados para ellos en la prisión.
La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha desarrollado guías para hacer que las celdas, baños y demás instalaciones de la prisión sean accesibles (en inglés).
Las personas encarceladas tienen derecho a servicios médicos adecuados para tratar sus condiciones de salud, tanto de corto como de largo plazo. Esto incluye acceso a personal médico para tratar condiciones de salud física y mental.
Las personas encarceladas tienen derecho a tener una audiencia, si van a ser trasladadas a una instalación correccional para personas con problemas de salud mental, pero no si serán trasladados de una prisión a otra.
El derecho a la privacidad de las personas encarceladas es limitado.
Por ejemplo, el personal de las instituciones penitenciarias puede abrir la correspondencia que reciben los prisioneros de los miembros de su familia, y de otras personas, para asegurarse de que no contenga armas, u otros objetos no permitidos en la prisión. Pero no se puede censurar porciones de la correspondencia.
Además, el personal de la cárcel puede inspeccionar las celdas y propiedades personales de los reos, bien sea para buscar armas, drogas u otro tipo de contrabando.
Si se encuentra contrabando, esto puede iniciar un proceso disciplinario en contra de la persona encarcelada.
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