La discriminación laboral está prohibida. El Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles es una las protecciones de alcance federal más importantes para los trabajadores de los Estados Unidos. Allí se establece que un empleador no puede discriminar ni tratar de forma diferente a sus trabajadores basándose en su raza, el color de la piel, religión, sexo u origen nacional del individuo.
La enmienda del Título VII también creó la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), la cual se encarga de implementar las disposiciones del Título VII.
Si un empleado ha sido víctima de discriminación por alguna de estas razones, la ley le permite presentar su caso ante la EEOC y hacer efectiva su queja.
Sí. El Título VII establece un plazo para presentar cargos por discriminación en el empleo. En muchos casos, las quejas deben presentarse dentro de los 300 días contados a partir del acto de discriminación. En algunos estados, los cargos deben presentarse dentro de los 180 días contados a partir del acto de discriminación.
En un cargo por discriminación laboral, se debe proporcionar la siguiente información:
Si la EEOC establece que se produjo una caso de discriminación laboral, entonces emitirá una respuesta por escrito y una invitación a negociar para las partes. Si los intentos de negociación no tienen éxito, la EEOC y la parte afectada pueden iniciar una demanda contra el empleador por discriminación.
Sí. La EEOC gerencia los procedimientos de todos los casos de discriminación contenidos en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Esto incluye discriminación de género, durante el embarazo, acoso sexual, por orientación sexual y en contra de empleados LGBT también.
Si ha presentado cargos conforme al Título VII o la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades contra un empleador gubernamental (estatal o local) y desea recibir una notificación para establecer una demanda, puede realizar la solicitud por escrito, tanto ante la oficina de la EEOC donde presentó los cargos como ante la Sección de Litigios Laborales.
Pero si se presentan cargos contra un empleador privado o un sindicato, solo la EEOC tiene la facultad de emitir el aviso sobre el derecho de demanda.
Sin embargo, hay excepciones, la EEOC tiene la facultad de emitir un aviso sobre derecho de demanda conforme a la Ley de Discriminación Laboral por Edad de 1967, independientemente de si el acusado de los cargos es un empleador del gobierno, o un empleador privado, o sindicato.
Una vez presentados los cargos, se pedirá al empleador que proporcione una declaración con respecto a las denuncias presentadas en su contra. También debe aportar documentos o información relacionada con el tema objeto a la investigación de la EEOC y, además, se le puede pedir una visita al lugar de trabajo, o la opción a entrevistar a algunos empleados. Cooperar con los pedidos de información de la EEOC es útil para poder investigar los cargos.
Cuando el empleador se rehúsa a suministrar información o no lo hace en un plazo razonable, la EEOC puede emitir una citación. Bajo estas circunstancias, se le recomienda contratar a un abogado para que lo represente mientras la EEOC procesa los cargos, pero no está obligado a hacerlo.
Si la EEOC determina un cargo de discriminación en contra de un empleado del estado o local, y establece que existe una causa razonable para creer que se violó la ley, y si además, los intentos de conciliación fallan, entonces remitirá el cargo al Departamento de Justicia.
El Departamento de Justicia iniciará un litigio sobre la queja o emitirá un aviso sobre derecho de demanda. Esta acción da derecho al afectado a presentar los cargos formalmente y a iniciar su propia demanda en el sistema judicial.
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