Discriminación en el empleo

¿Qué es discriminación sexual o de género?: Título VII de 1964

Por Gricel Bermudez

La discriminación sexual o de género está prohibida de acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Esto significa que un empleador no puede diferenciar los derechos de ningún trabajador cuando está decidiendo su contratación, promoción, compensación, salario, beneficios, calificación, o despido, basándose en el género o condición sexual del empleado.

El Título VII también favoreció la creación de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) para que vigilara el cumplimiento de la ley. Actualmente, EEOC también hace cumplir esta ley federal para que no haya discriminación incluso durante el embarazo, o por identidad de género u orientación sexual.

  • El acoso sexual incluye prácticas que van desde solicitudes directas de favores sexuales a condiciones en el lugar de trabajo que crean un entorno hostil para las personas de cualquier género, incluyendo el acoso entre personas del mismo sexo. La norma del “entorno hostil” también se aplica al acoso por raza, color, nacionalidad de origen, religión, edad, y capacidades físicas limitadas.
  • La discriminación basada en el embarazo se refiere a la segregación debido al embarazo en sí, al nacimiento del niño, y a las condiciones médicas relacionadas con este. Estas situaciones deben ser tratadas de la misma manera que otras condiciones temporales.
  • La discriminación debido a orientación sexual o identidad de género incluye la limitación de derechos e igualdad de trato para un empleado debido a su identificación sexual. Aunque sobre este tema persistían dudas, el 15 de junio de 2020 la Corte Suprema de Justicia reconfirmó la protección del Título VII para los grupos LGBTQ+ contra la discriminación también.

Protecciones del Título VII incluyen a empleados LGBTQ+

El 8 de octubre de 2019 la Corte Suprema de los EE. UU. escuchó los argumentos de tres casos sobre discriminación debido a identidad y orientación sexual. Allí se replantearon las dudas sobre, si el término “sexo” incluido en el Título VII también contenía protecciones contra la discriminación para la comunidad LGBTQ+.

Y el 15 de junio de 2020 con la interpretación de la corte las dudas fueron despejadas, y confirmó la protección contra la discriminación laboral para los trabajadores LGBTQ+.

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