Montaña rusa de alto impacto: la golpeó un pato y demanda a Seaworld

Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 7 de noviembre de 2025

La montaña rusa “Mako” es icónica, contando con el récord de la más alta y la más rápida en Orlando. Título para nada insignificante considerando la extremadamente alta concentración de parques de diversiones en esa ciudad. Sin embargo, una turista tuvo una dosis de adrenalina mayor a la esperada cuando, en el medio de la vuelta en esta montaña rusa, un pato la golpeó en la cara.

La mujer, llamada Hillary Martin, perdió el conocimiento al momento del impacto. Ahora, está demandando a SeaWorld por daños superiores a 50000 dólares.

¿Bizarro? Seguro. ¿Sensato? Vamos a analizarlo.

Cómo funcionan las demandas por lesiones personales 

Los abogados que representan a la mujer están fundando su demanda en la llamada “responsabilidad en premisas”. Esto alude a la obligación que tienen los dueños de mantener sus propiedades en condiciones seguras.

Casos típicos de estos tipos de demanda son los de resbalones y caídas. Por ejemplo, cuando hay líquidos desparramados en un supermercado (en inglés) o nieve o hielo en las premisas de un hogar. Para que se haga lugar a una demanda, la persona lesionada en la propiedad de un tercero, debe demostrar que el motivo del accidente fue una condición peligrosa presente, y que el propietario o poseedor del inmueble tenía conocimiento de dicha condición o debería haberlo tenido. 

Es decir, tiene que demostrarse que:

  • El propietario o poseedor creó la condición de riesgo;
  • El propietario o poseedor sabía que la condición de peligro existía y, actuó con negligencia porque no la corrigió; o
  • La condición de riesgo ya existía por un tiempo, durante el cual el propietario o poseedor debió haberla descubierto y corregido.

¿Quién paga el pato?

Más allá de lo absurdo del caso, lo esencial en estas demandas es demostrar que el dueño del establecimiento fue negligente. Todo abogado dedicado a casos de daños personales debe probar los cuatro elementos esenciales de la negligencia: 

  1. Que existía un deber de cuidado de la persona culpable (el propietario en este caso);
  2. Que esa persona incumplió ese deber de cuidado; 
  3. Que su cliente sufrió un daño; y 
  4. Que ese daño fue causado por el incumplimiento del deber de cuidado que tenía la persona culpable. 

Por su parte, los abogados que representan a la mujer lesionada argumentaron que Seaworld sabía o debía saber que la condición peligrosa existía (en inglés). Además, agregaron que esta no había sido la primera colisión con un pájaro en una montaña rusa de ese parque y SeaWorld posicionó peligrosamente una montaña rusa de alta velocidad en un lago artificial lleno de aves. 

A raíz de esto, piden compensación por daños físicos (incluida una lesión permanente), pena y sufrimiento, discapacidad, pérdida de disfrute de vida, agravamiento de condición existente, gastos médicos y de cuidado y salarios perdidos.

El caso de Hillary Martin contra SeaWorld es realmente paradójico, invitando a reflexionar sobre los límites de la responsabilidad en contextos donde el riesgo es parte del atractivo mismo.

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