DHS pone fin a permisos para reunificación familiar - Explicamos a quiénes afecta
Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 19 de diciembre de 2025
Las restricciones y cancelaciones de programas migratorios siguen avanzando. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció el fin del Programa de Reunificación Familiar (FRP) para ciertas categorías. En su comunicado del 12 de diciembre, publicado en el sitio web de USCIS (en inglés), la decisión se presenta como el “fin del abuso de los permisos humanitarios”.
En este blog explicamos qué es el programa, cuándo termina, a quién afecta directamente y qué opciones legales tienen las personas impactadas.
¿Qué es la reunificación familiar?
La reunificación familiar general permite que un ciudadano o residente permanente de EE. UU. traiga a un familiar para vivir en el país. Los ciudadanos tienen más opciones que los residentes: por ejemplo, solicitar la residencia para hermanos e hijos casados, algo que los residentes permanentes no pueden hacer.
Además, la prioridad depende del tipo de relación. Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses (como cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres) pueden obtener una visa de inmigrante sin estar sujetos a los límites anuales en el número de visas disponibles.
Si no pertenecen a este grupo, los familiares solicitantes se ubican en otras categorías de preferencia, las cuales están sujetas a un número limitado de visas por año:
- Primera Preferencia (F1): hijos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años solteros.
- Segunda preferencia (F2A): cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales.
- Segunda preferencia (F2B): hijos solteros mayores de 21 años de residentes permanentes legales.
- Tercera Preferencia (F3): hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
- Cuarta Preferencia (F4): hermanos de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano tiene 21 años o más).
Cada año, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) notifica sobre la cantidad de visas disponibles.
¿Qué programas de reunificación familiar fueron cancelados?
Es importante aclarar que el gobierno no está anulando completamente la reunificación familiar. Lo que está cancelando son ciertos programas que permitían la reunificación de manera adelantada a través de permisos temporales en ciertos casos. Específicamente, son los Programas de Reunificación Familiar (Family Reunification Programs FRP) para ciudadanos de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, y Honduras, y sus familiares directos.
El DHS también está poniendo fin a la tramitación residual de los casos heredados en virtud del programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) y del programa de Permiso de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP), implementados por primera vez por el USCIS en 2007 y 2014, respectivamente.
¿Cuándo entra en efecto y en qué casos no tendrán los afectados que abandonar el país?
Los programas FRP fueron cancelados el 15 de diciembre. Las personas que se encuentren en el país bajo este programa podrán permanecer hasta el 14 de enero de 2026. Después de esa fecha, los permisos vencerán y los beneficiarios deberán salir de Estados Unidos.
Sin embargo, el comunicado aclara dos excepciones importantes:
- Cuando el extranjero haya presentado el Formulario I-485 (“Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus”) antes del 15 de diciembre y la resolución esté pendiente.
- Cuando se determine que el caso tiene base legal para permanecer en el país tras la terminación del permiso.
¿Qué consecuencias directas tiene la cancelación del programa FRP?
La consecuencia principal es que los ciudadanos de estos países ya no podrán adelantar la entrada de sus familiares para esperar la aprobación de la tarjeta verde dentro de Estados Unidos, salvo en casos excepcionales.
Como mencionamos, podrán permanecer quienes:
✔ Presentaron la solicitud de green card antes del 15 de diciembre y aún está pendiente.
✔ Obtengan una extensión del permiso humanitario.
El DHS indica que las personas con permisos (parole) bajo los programas FRP pueden solicitar un período adicional presentando el Formulario I-131, demostrando razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo que justifique un nuevo permiso. Cada solicitud se evaluará de manera individual.
El DHS no afirma que dejará de aprobar permisos humanitarios, sino que ahora se evaluarán caso por caso, en lugar de otorgarse de manera automática por nacionalidad.
El gobierno también advierte que quienes no soliciten el ajuste de estatus ni una extensión de su permiso deberán salir del país inmediatamente al vencer el plazo de su parole. Para facilitar el proceso, se recomienda usar la aplicación CBP Home.
Entonces, si mi familia y yo somos de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras, significa que ya no podré traerlos a vivir conmigo?
No. Si tú o tu familiar son originarios de estos países, esta cancelación no significa que no podrás traerlos a vivir contigo a EE. UU. Todavía sigue existiendo la posibilidad de reunificación familiar por el proceso tradicional de tarjeta verde por parentesco. Lo que se cancela, repetimos, son los permisos (paroles) que permitían a nacionales de estos países entrar a EE. UU. por adelantado y temporalmente mientras esperaban la resolución de su caso migratorio, simplemente por ser ciudadanos de esos países. Ahora, tendrán que esperar en su país de origen hasta que se apruebe su green card y sólo se les permitirá el ingreso adelantado con un permiso humanitario temporal si el caso lo amerita, demostrando extrema urgencia.
Dado el mayor escrutinio que recibirán estas solicitudes, recomendamos consultar con un abogado de inmigración para obtener asistencia legal en la preparación y presentación de los formularios.
Estos países han tenido gran flujo de migración de sus nacionales a EE. UU. y largos tiempos de espera para obtener una green card por parentesco. Por ello, la administración anterior permitía obtenerlos para desalentar la inmigración ilegal de estas personas y evitar la larga espera de familias separadas. La administración actual no considera que estos permisos hayan desalentado la inmigración ilegal. Al respecto, afirma que “desde la implementación de los programas FRP a partir de julio de 2023 y la modernización de los programas FRP heredados (para Cuba y Haití), aproximadamente 16100 extranjeros han obtenido entrada en virtud de los programas FRP. Por el contrario, los encuentros de la CBP con extranjeros procedentes de los siete países FRP en los puertos de entrada ascendieron a más de 888 000 en el año fiscal 2024.”
Por lo expuesto, el gobierno actual consideró que no se cumplió el objetivo de estos programas y decidió terminarlos. Junto con este motivo, cita otras razones que abordaremos a continuación.
¿Cómo justifica el gobierno esta decisión?
Además de fundar esta decisión en que en la práctica estos programas no han demostrado desalentar la inmigración ilegal lo suficiente, el gobierno cita otras razones para la eliminación de los FRP (en inglés).
Uno de los argumentos más fuertes para la cancelación es la seguridad pública. Afirma el gobierno que “El deseo de reunir a las familias no prevalece sobre la responsabilidad del gobierno de prevenir el fraude y el abuso y de defender la seguridad nacional y la seguridad pública. Los programas FRP tenían lagunas de seguridad causadas por una investigación insuficiente que los actores maliciosos y fraudulentos podían aprovechar para entrar en Estados Unidos, lo que suponía un nivel de riesgo inaceptable para el país. El DHS está dando prioridad a la seguridad y al bienestar financiero y económico de los estadounidenses. ”
También alega que estos programas fueron un abuso y no se condicen con la intención del Congreso y los paroles humanitarios. Estos permitieron a extranjeros con antecedentes poco claros eludir el proceso tradicional de parole (permisos) y nunca se concibieron para ser utilizados de esta manera. El DHS está volviendo a decidir caso por caso, usar “sentido común” y poner a “EE. UU. primero”.
Abogado.com seguirá de cerca cualquier actualización que tenga esta medida para compartirla con nuestros lectores.
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