Liberación o invasión, creer o reventar: análisis legal de la captura de Maduro
Por Equipo de Abogado.com | Revisado por Equipo de Abogado.com | Última actualización 6 de enero de 2026
La conmoción mundial es enorme. La controversia, también. En un acto que presenta muchísimos conflictos desde el punto de vista legal (tanto de derecho internacional como estadounidense) EE. UU. ha capturado al líder venezolano Nicolás Maduro y lo ha llevado a Nueva York para ser juzgado. Muchos festejan el acto como la única alternativa para un país azotado por más de un cuarto de siglo de un régimen ideológico que hace mucho perdió todo tipo de legitimidad. Otros condenan el acto como ilegal.
Abogado.com no ofrece ninguna opinión sobre los méritos, la eficacia o las implicaciones éticas de la política exterior de los Estados Unidos, ni comentamos las motivaciones políticas que hay detrás de ninguna operación militar específica.
Sin embargo, en el contexto de las denuncias de que una operación militar se llevó a cabo de forma ilegal, podemos proporcionar información sobre los marcos jurídicos pertinentes. Esto incluye la Resolución sobre los poderes bélicos y los estatutos de la AUMF. A nivel internacional, examinaremos la Carta de las Naciones Unidas y las reacciones internacionales.
Liberación o invasión, creer o reventar, analizamos los aspectos legales de este complejo tema.
Los cargos contra Maduro
La acusación se titula “Estados Unidos contra Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodriguez Chacin, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias “Nicolasito,” alias “El Príncipe,” y Háctos Rusthenford Guerrero Flores, alias “Niño Guerrero” (en inglés).
El escrito abre con una afirmación contundente que resume muy bien la posición de EE. UU. en el asunto: “Durante más de 25 años, los líderes de Venezuela han abusado de sus cargos de confianza pública y han corrompido instituciones que antes eran legítimas para importar toneladas de cocaína a Estados Unidos.”
Básicamente, la acusación es de delito de narcotráfico. Aunque la administración Trump lo ha calificado de «narcoterrorista» y utiliza ese término en la acusación, no se trata de un término basado en la legislación estadounidense. Los cargos contra Maduro son por tráfico federal de drogas y violaciones de la ley de armas. Específicamente, conspiración de narco-terrorismo, conspiración de importación de cocaína, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos y conspiración de poseer ametralladoras y dispositivos destructivos.
Maduro y su esposa Cilia Flores fueron llevados este lunes ante la Corte, esposados, con uniforme carcelario. Durante la aprehensión, Flores presentó signos de lesiones leves. Su abogado señaló la situación ante el juez y solicitó la realización de radiografías por una posible fractura en la muñeca.
Allí, ambos se declararon inocentes de todos los cargos. Además, sostuvieron que eran los legítimos presidente y primera dama de Venezuela respectivamente y afirmaron haber sido secuestrados por Estados Unidos.
El juez que presidía la sesión, Alvin Hellerstein de 92 años, interrumpió a Maduro cuando este dio una larga respuesta tratando de hacer valer su posición como presidente y explicando su captura a la pregunta de identificación “¿es usted Nicolás Maduro?”.
La próxima audiencia está fijada para el 17 de marzo y mientras tanto Maduro y Flores continuarán detenidos en el Centro de Detención Metropolitana de Brooklyn. Su abogado por el momento no pidió libertad con fianza, pero se reservó el derecho a solicitarlo más adelante. De todas formas, dada la naturaleza del caso es extremadamente improbable que se otorgue.
Ley estadounidense sobre acciones militares en el extranjero
A nivel local, como explicamos en nuestros blogs EE. UU. va contra los carteles, pero ¿puede atacarlos en territorio extranjero o internacional? y ¿Puede el Presidente de EE. UU. atacar otro país sin la aprobación del Congreso? La Constitución Estadounidense afirma que sólo el Congreso puede declarar la guerra. Sin embargo, históricamente, los presidentes han recurrido a resoluciones como la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar (AUMF) para justificar acciones militares. Tanto líderes demócratas como republicanos han llevado a cabo acciones militares en territorio extranjero. Ahora bien, la clave es que esto debe ser por tiempo limitado y en respuesta a ataques y emergencias. Así lo dispone la Resolución de Poderes de Guerra de 1973 (en inglés).
El otro factor a analizar es la existencia o carencia de una amenaza inminente. Muchos juristas critican que el presidente Trump podría haber tranquilamente consultado al Congreso antes de tomar acción. Tampoco, afirman, hubo un ataque directo a EE. UU. que pueda justificar defensa propia.
El gobierno de Trump se defiende de estas acusaciones insistiendo en que sí había una amenaza inminente y un daño directo a Estados Unidos con las actividades de narcotráfico de los acusados. EE. UU. ya había anteriormente invocado el Artículo II de la Constitución para justificar los ataques a los “narcobarcos”. Como jefe de las fuerzas armadas del país, Trump afirmó actuar en defensa propia (en inglés), dando órdenes a milicias estadounidenses de eliminar embarcaciones para proteger a estadounidenses y combatir a organizaciones terroristas, ante la inhabilidad o falta de cooperación de otros países.
El Secretario de Estado Marco Rubio agregó además que solicitarán “la aprobación del Congreso para las medidas que requieran su aprobación… y esta no es una operación que requiera la aprobación del Congreso (en inglés)”.
Ley internacional
Desde la perspectiva de derecho internacional, muchos expertos argumentan que la captura de Maduro es una flagrante violación.
En principio, violación a la soberanía de los estados.
En segundo lugar, EE. UU. no sufría una amenaza inminente y no se enmarca en lo que es considerado un acto de defensa propia en la Carta de las Naciones Unidas. El tráfico de drogas y la violencia de las bandas se consideran actividades delictivas pero esto no significa que alcancen el nivel de conflicto armado aceptado internacionalmente para justificar una respuesta militar.
Además, se cuestiona la violación a la abstención del uso de la fuerza a la que EE. UU, como miembro de la ONU, está obligado en el mismo texto. El artículo 2.4 dice: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”
Conviene recordar que la ONU cuenta con 193 Estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente, además de El Vaticano y Palestina como Estados Observadores.
EE. UU. no contó con la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para llevar a cabo operaciones en Venezuela. En breve abordaremos la reacción internacional a la operación, pero podemos adelantar que, durante la reunión de emergencia de las Naciones Unidas ocurrida el lunes, la condena a la acción estadounidense fue mayoritaria.
El embajador estadounidense, Mike Waltz, defendió la misión en base a los siguientes argumentos (en inglés):
- Maduro era un gobernante ilegítimo
- Trump dio a Maduro varias oportunidades de solucionar el conflicto por vía diplomática
- La evidencia contra Maduro será presentada de manera pública en la Corte
- Maduro tendrá debido proceso
- EE. UU. no está “ocupando el país”, sino que realizó una operación militar de ejecución de la ley
- El Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas da derecho a EE. UU. a actuar en defensa propia
- Los venezolanos en el mundo festejan el arresto
Cómo funcionan las extradiciones
Existe un concepto jurídico reconocido internacionalmente llamado “extradición”. La extradición es un procedimiento legal por el cual un Estado solicita a otro que entregue a un acusado de un delito que se lo juzgue o cumpla una condena en el país reclamante.
Hay ciertas cuestiones importantes para esto:
- El hecho en que se funde la extradición debe ser reconocido por ambos países como un delito.
- La ley interna debe permitir la extradición por ese delito. Generalmente la extradición no procede para delitos políticos.
- Por lo general, tiene que haber un tratado firmado entre ambos países (en inglés).
- El delito debe tener pena de condena de más de un año de prisión.
- El acusado no puede haber sido previamente juzgado ni castigado por ese delito.
- El acusado no puede ser torturado o condenado a muerte de ser extraditado.
- El acusado no puede ser nacional del país requerido.
Según la legislación estadounidense, la extradición sólo puede concederse en virtud de un tratado, aunque, las enmiendas de 1996 a los artículos 18 U.S.C. 3181 y 3184 (en inglés) permiten a los Estados Unidos extraditar a personas que hayan cometido delitos violentos contra nacionales de los Estados Unidos en países extranjeros independientemente de la existencia de un tratado.
Venezuela y EE. UU. tienen tratados en común sobre la extradición, aunque su aplicación es limitada… y obviamente Maduro no iba a entregarse a EE. UU.
Marco Rubio caracterizó la situación como una “función de ejecución de la ley” (en inglés).
La controversia es que dicha ejecución involucró una entrada no autorizada al suelo de otro país. Una operación que concluyó con el jefe de estado venezolano capturado y con el jefe de estado estadounidense diciendo las quizás más preocupantes palabras a nivel legal de todo este conflicto: “Vamos a gobernar el país hasta que podamos llevar a cabo una transición segura, adecuada y prudente.”.
La mayoría del mundo está de acuerdo en que Maduro era un dictador sanguinario y su remoción es positiva, el problema al que apuntan es que EE. UU. no tenía competencia para llevarla a cabo.
Por todo lo expuesto, antes de que se celebre la próxima audiencia fijada para el 17 de marzo, es altamente posible que la defensa de Maduro y Flores pida que se desestime el caso y/u otras acciones en función de los siguientes argumentos:
- El tribunal estadounidense no tiene competencia para juzgar a un líder extranjero y la operación fue un “secuestro militar” que violó el derecho internacional e impugnar la jurisdicción.
- Maduro debería tener inmunidad judicial por ser jefe de estado. El mismo Trump gozó de dicho privilegio en virtud de su condición de presidente en el caso Trump v. United States (en inglés). En este, la Corte Suprema dictaminó que los presidentes y expresidentes gozan de inmunidad absoluta frente a procesos penales por actos realizados en el ejercicio de sus facultades constitucionales exclusivas. Sin embargo, EE. UU. no reconoce a Maduro como gobernante legítimo desde 2019 (en inglés) y eso afectaría su reclamo de inmunidad.
- Podrían solicitar el descubrimiento de información confidencial del gobierno relacionada con la operación militar, dando lugar a un largo litigio en virtud de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA, en inglés).
¿Qué dicen los líderes mundiales?
A nivel mundial, la reacción fue mixta, pero la corriente más predominante fue la preocupación por la violación del derecho internacional y la posible inestabilidad regional.
Como era de esperarse, China, Rusia e Irán condenaron la captura, pero la reprobación no vino sólo de los enemigos directos de EE. UU.
Brasil, Chile, Colombia, México, España, Cuba y Uruguay condenaron la acción militar unilateral, calificándola de violación del derecho internacional y ataque a la soberanía de los estados. Otros países que reprocharon la acción estadounidense incluyen a Sudáfrica, Pakistán, Uganda, Corea del Norte, Indonesia y Nicaragua.
Del otro lado, estuvieron los países que abiertamente apoyaron la acción de EE. UU: Argentina, Israel, Ucrania, Trinidad y Tobago, El Salvador y Ecuador. Una minoría comparada con el resto de los países del mundo que, si no condenaron, al menos manifestaron “dudas” respecto a la legitimidad de la cuestión.
Panamá, afirmó que el líder opositor González Urrutia es el presidente electo de Venezuela y pidió una transición ordenada.
Otros países mostraron cautela y no condenaron directamente la acción estadounidense.
El primer ministro británico, Sir Keir Starmer, se negó por el momento a pronunciarse sobre si la acción militar podría haber infringido el derecho internacional, el canciller alemán Friedrich Merz afirmó que la legalidad de la operación estadounidense era “compleja” y Macrón por Francia habló de que la transición de poder debía ser pacífica y respetar la voluntad de los venezolanos.
¿Qué dicen los venezolanos y qué pasa ahora?
Muchísimos venezolanos recibieron la noticia como una liberación, aunque con escepticismo, pensando que ninguna ayuda es gratis. Muchos desconfían que las drogas son una excusa detrás de un motivo ulterior, llamado petróleo.
Al margen de si a largo plazo, esta transición terminará o no beneficiando a Venezuela, a EE. UU., al mundo o a nadie, la entrada a territorio extranjero y captura de un líder (aún un líder de legitimidad extremadamente cuestionable como Maduro) sienta un precedente que podría percibirse como peligroso. No faltan las especulaciones respecto a los planes de Trump sobre otros países como Cuba, Colombia, Panamá y hasta Groenlandia, un territorio autónomo de Dinamarca y miembro de la OTAN, nada más y nada menos. Cuando le preguntaron sobre posibles acciones militares en Colombia, el presidente estadounidense dijo que eso “le sonaba bien” y describió a su contrapar colombiano Gustavo Petro como “un hombre enfermo al que le gusta hacer cocaína y venderla a EE. UU.”. También en otras oportunidades manifestó su deseo de recuperar el canal de Panamá, explicó que Groenlandia es necesaria para la seguridad estadounidense porque el área está llena de barcos chinos y rusos y describió a Cuba como “lista para caer”.
Volviendo a Venezuela, al día de hoy, Maduro no está y queda la ex vicepresidenta Delcy Rodriguez al mando con una “legitimidad” que pende de un hilo y dispuesta a “trabajar con EE. UU.”, porque otro tipo de opción simplemente no le queda.
La captura de Maduro se escribe en la historia mundial como uno de los hechos más radicales de la actuación internacional estadounidense en la modernidad. Sin embargo, la acogida social de la comunidad venezolana ha sido emoción, euforia y alivio. Es la acogida de un pueblo que, en palabras de venezolanos, ya no tenía fe de que una salida por vías “pacíficas”, “diplomáticas” y “democráticas” fuera posible. Es la acogida de un pueblo con alrededor de un cuarto de su población exiliado. Y los venezolanos desperdigados por EE. UU. (y el mundo) que ya han llorado el desarraigo, los TPS cancelados y las visas canceladas hoy tienen una mezcla de sentimientos: incertidumbre, cautela y esperanza de que, por fin, haya un cambio.
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