¿Puede un inquilino subarrendar su unidad?
La Sección 1951.4 del Código Civil de California permite que los inquilinos subarrienden o cedan su contrato a un tercero, a menos de que lo prohíba el contrato de arrendamiento. El arrendador no es parte en el contrato de subarrendamiento y el inquilino original es responsable todavía ante el arrendador por la totalidad de la renta. En una cesión, el nuevo inquilino se convierte en directamente responsable ante el arrendador del pago de la renta. Por esta razón, muchos arrendamientos prohíben los subarrendamientos.
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