¿Puede mi arrendador enviarme por correo mi depósito de seguridad el día vigésimo primero, o debo recogerlo personalmente ese día?
La Sección 1950.5 del Código Civil de California dispone que dentro de 21 días de que un inquilino deja la propiedad, el arrendador debe, ya sea devolverle la totalidad del depósito de seguridad, o darle una lista pormenorizada de las deducciones a dicho depósito. El arrendador puede enviar el depósito por correo estampado el día 21 después que el inquilino abandona la propiedad.
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