Se denomina “inmigrante” a todo ciudadano extranjero que tiene autorización para vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera permanente. Se debe atravesar un proceso de varios pasos para convertirse en inmigrante en función de un trabajo:
La ley de inmigración de los Estados Unidos le otorga el estatus de refugiado y o de asilado a aquellas personas que se compruebe han sido víctimas de persecución en función de su raza, nacionalidad, religión o pertenencia a un determinado grupo social o de opinión política.
Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos y desea solicitar el estatus de refugiado a través del Programa de Reubicación de los Estados Unidos (USRP), primero debe obtener una remisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o, en raras ocasiones, de la embajada de los Estados Unidos en su país. Una remisión no es lo mismo que haber sido registrado en el ACNUR. Si usted se encuentra registrado en el ACNUR, pero desea solicitar una reubicación en un tercer país, debe realizar una solicitud formal a través del ACNUR. Esto significa que una persona se dirige al ACNUR y solicita ser considerado para una entrevista de primera prioridad en el Programa de Reubicación de los Estados Unidos. Sin esta remisión, una persona no puede ser considerada en el marco del procesamiento de primera prioridad.
El asilo se puede otorgar a personas que estén llegando o que ya estén físicamente presentes en los Estados Unidos. Para obtener asilo en los Estados Unidos usted debe solicitarlo en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o paso fronterizo), o presentar el Formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de remoción, en el centro de servicios adecuado dentro de los 12 meses de su llegada a los Estados Unidos. Puede solicitar asilo independientemente de su estatus migratorio, ya sea que esté en los Estados Unidos de manera legal o ilegal.
Debe solicitar asilo dentro de los 12 meses de su última llegada a los Estados Unidos; sin embargo, puede solicitar asilo transcurrido este tiempo en el marco de circunstancias cambiantes que afecten materialmente su calificación para el asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas directamente con su incapacidad de presentar la solicitud dentro de los 12 meses.
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