Ley de Protección del Excónyuge de las Fuerzas Armadas (USFSPA): cómo funciona
Por Mairim Gomez | Revisado por Lilian Soto-Wiechert, CP | Última actualización 27 de mayo de 2026
En este artículo
- Cómo se aplica la USFSPA
- Quién establece la obligación de pago
- Pagos directos del gobierno: “regla 10/10”
- Cómo solicitar el pago de la pensión militar a la DFAS
- Beneficios médicos (Regla 20/20/20)
- Manutención infantil y pensión alimenticia
- Impuestos sobre pensión militar: ¿la USFSPA decide quién debe pagar?
La Ley de Protección del Excónyuge de los Servicios Uniformados (USFSPA, por sus siglas en inglés) es una ley federal de Estados Unidos que permite a los tribunales estatales dividir la pensión de jubilación militar como parte de la propiedad conyugal en casos de divorcio militar.
Esto significa que la jubilación militar puede tratarse como un bien divisible en un divorcio, a menudo bajo el concepto de propiedad comunitaria (bienes gananciales) o distribución equitativa —dependiendo del estado—, aunque el alcance exacto dependerá de la orden del tribunal y la ley estatal aplicable.
La USFSPA (10 U.S.C. 1408, en inglés) aborda varios aspectos clave sobre los derechos y beneficios de los exesposos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU. Sin embargo, es importante aclarar que la ley no otorga automáticamente parte de la jubilación militar al excónyuge.
Una de las reglas fundamentales aplicables bajo la USFSPA es la conocida como “regla 10/10”: en el caso de una pareja casada, el matrimonio debe haber durado al menos 10 años y ese periodo debe coincidir con al menos 10 años de servicio militar acreditable para la jubilación.
¿Se aplica la regla 10/10 en todos los casos? ¿Quién decide cómo se divide la pensión militar? ¿Quién paga los impuestos sobre la porción de la jubilación asignada? A continuación encontrará información general sobre el alcance de la USFSPA.
Cómo se aplica la USFSPA
La USFSPA otorga a los tribunales estatales la autoridad para decidir sobre el pago de jubilación militar disponible como un activo divisible en caso de divorcio. Sin embargo, la ley no otorga una porción automática de la pensión; el excónyuge debe obtener antes una orden judicial específica que le asigne una parte de esa jubilación.
Para que el Servicio de Contabilidad y Finanzas de Defensa (DFAS, por sus siglas en inglés) ejecute una orden de división de jubilación militar, la orden judicial debe ser definitiva y especificar la porción de la jubilación asignada como monto fijo o porcentaje de la paga disponible.
Los divorcios de militares tienen reglas especiales con respecto al cumplimiento de órdenes de pensión alimenticia, manutención de los hijos (child support), notificación de la demanda, requisitos de residencia y división de las pensiones militares.
La USFSPA hace dos cosas esenciales: reconoce el derecho de los tribunales estatales a distribuir el pago de jubilación militar y crea un mecanismo para ejecutar esas órdenes a través del Departamento de Guerra de Estados Unidos.
Quién establece la obligación de pago
La obligación se establece principalmente por la orden del tribunal de divorcio y por la ley estatal que determina cómo se divide la pensión militar. La USFSPA solo crea el marco federal para que los tribunales estatales puedan tratar la jubilación militar como propiedad divisible y, dependiendo del caso, ordenar el pago directo a través del DFAS.
Pagos directos del gobierno: “regla 10/10”
Para que el Departamento de Guerra —a través del DFAS— realice pagos directos de la jubilación a un excónyuge como división de propiedad comunitaria, se debe cumplir la regla 10/10: el matrimonio debe haber durado al menos 10 años, coincidiendo con 10 años de servicio militar acreditable para la jubilación. Si no se cumple esta regla, el excónyuge aún puede tener derecho a la pensión según la ley estatal, pero deberá cobrarla directamente del militar y no del DFAS.
Esta regla no determina si existe derecho a una parte de la pensión; determina si el DFAS puede hacer el pago directo al excónyuge.
El monto máximo que el gobierno puede pagar directamente a un excónyuge es el 50% de la jubilación disponible del militar. Sin embargo, en ciertos casos, el límite máximo puede subir hasta el 65% si existen órdenes combinadas de división de propiedad, manutención infantil o conyugal (child support/alimony) o embargos previos.
La regla 10/10 solo se aplica para el pago directo de la pensión como propiedad. No aplica para órdenes de manutención de hijos o pensión alimenticia; estas pueden pagarse directamente a través del DFAS sin importar la duración del matrimonio.
Cómo solicitar el pago de la pensión militar a la DFAS
Si un tribunal le asignó parte de la jubilación de su excónyuge militar, no recibirá el pago automáticamente. Debe iniciar un proceso formal ante el DFAS. Estos son los pasos generales que deberá realizar:
1. Reunir los documentos obligatorios.
- Formulario DD 2293: solicitud oficial, completada y firmada.
- Orden judicial certificada: copia de su decreto de divorcio o sentencia, que tenga el sello o firma original del secretario del tribunal.
- Formulario para el depósito directo: incluye información bancaria y personal, como su número de Seguro Social.
- Formulario W-4P del IRS: para que el DFAS sepa cuánto retener de impuestos federales.
El Departamento de Guerra requiere documentos originales o validados. No envíe fotocopias simples.
2. Verificar el contenido de la orden
Antes de enviar, debe asegurarse de que la orden incluye información suficiente para verificar que se cumple lo siguiente:
- La Regla 10/10: la orden debe confirmar que estuvieron casados al menos 10 años durante el servicio militar, coincidiendo con 10 años de servicio.
- Jurisdicción: debe indicar que el militar estaba bajo la autoridad del tribunal (por residencia o consentimiento).
- El monto: debe decir claramente un porcentaje o una cifra fija.
3. Envío de la solicitud
Puede enviar la solicitud y documentos en línea (en inglés), por correo postal o por fax dirigido a “DFAS Garnishment Law Directorate”.
Beneficios médicos (Regla 20/20/20)
Los excónyuges pueden mantener ciertos beneficios de por vida, como cobertura médica (TRICARE) y acceso a economatos y tiendas militares (commissary and exchange), siempre que cumplan con estos criterios de elegibilidad:
- El militar debe tener al menos 20 años de servicio acreditable.
- El matrimonio debe haber durado al menos 20 años.
- Los 20 años de matrimonio deben coincidir con el tiempo de servicio militar.
Manutención infantil y pensión alimenticia
La USFSPA también proporciona un mecanismo para hacer cumplir las órdenes judiciales sobre pagos de manutención infantil y pensión alimenticia mediante el uso de fondos de la pensión militar.
Para conocer cómo esta ley se aplica a un caso particular, es importante revisar las leyes de divorcio del estado donde se tramita el proceso. Contar con ayuda legal de un abogado con experiencia en divorcio militar puede orientarle sobre sus derechos y las opciones disponibles según su situación.
Impuestos sobre pensión militar: ¿la USFSPA decide quién debe pagar?
La USFSPA no decide asuntos tributarios. La cantidad de impuestos sobre el dinero asignado a un excónyuge depende de cómo quede estructurado el pago en el decreto de divorcio, la clasificación legal del pago en la orden judicial y de las reglas tributarias del Servicio de Impuestos Internos (IRS) vigentes.
Sin embargo, por regla general, el responsable del pago de impuestos suele ser quien recibe la porción de jubilación militar asignada. En pocas palabras: el excónyuge que recibe el dinero podría tener que pagar impuestos sobre la parte de la pensión que se le asigna usando el Formulario 1040.
Los pagos de pensión de jubilación como propiedad bajo la USFSPA también están sujetos a la retención del impuesto federal sobre la renta. Según señala el DFAS, al cierre de cada año fiscal se emitirá al excónyuge el Formulario 1099-R, que informa la parte de la pensión de jubilación que le corresponde.
Un error común es creer que a la pensión otorgada bajo la USFSPA se le aplican automáticamente normas de manutención o ciertos tipos de alivio del IRS como “alivio del cónyuge inocente” o “asignación para el cónyuge perjudicado”.
La “solicitud de alivio para cónyuge inocente” (Formulario 8857 del IRS) sirve para pedir al IRS que le exima de pagar una deuda de impuestos federales cuando considera que solamente su cónyuge o excónyuge debería ser el responsable de pagar todo o parte del impuesto adeudado.
Por su parte, la “asignación para cónyuge perjudicado (Formulario 8379) se usa cuando, en una declaración de impuestos conjunta, uno de los cónyuges busca recuperar su parte del reembolso de impuestos si este se aplicó a una deuda tributaria del otro cónyuge, como manutención atrasada o incluso ciertos préstamos estudiantiles en mora.
Si tiene dudas sobre si debe o no pagar impuestos sobre este ingreso, consulte con su preparador de impuestos o busque asesoría legal con un abogado en derecho fiscal.
Los casos de divorcio son complicados y, en el caso de los militares, pueden aplicar reglas diferentes. Lo más recomendable es contar con los servicios legales de un bufete de abogados con experiencia.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
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