Presidente de la Real Federación Española de Fútbol besa a jugadora, ¿es acoso sexual laboral?

Por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Camila Laval, JD

La última semana, España estuvo en boca de todos no solo por ganar el mundial de fútbol femenino, sino también porque durante la entrega de medallas el presidente de la Real Federación de Fútbol de ese país, Luis Rubiales, le dio un beso en la boca a la jugadora Jenni Hermoso. El revuelo que causó el beso abrió un debate mundial.

Por su parte, Rubiales se defendió argumentando que el hecho ocurrió en un momento de “máxima efusividad sin ninguna mala intención” y que ciertas personas están intentando “asesinarme públicamente”.

El discurso de Luis Rubiales fue muy criticado debido a que para muchos no mostró ningún remordimiento y minimizó la situación planteando: “¿un pico consentido es para sacarme de aquí?”

La jugadora, por su parte, contestó a la defensa de Rubiales expresando que se sintió “vulnerable, víctima de una agresión, un acto impulsivo, machista, fuera de lugar y sin ningún tipo de consentimiento de mi parte”.

¿Qué constituye agresión sexual?

Es importante aclarar un par de cuestiones respecto a este tema. El primero es que el análisis a continuación tendrá en cuenta definiciones según la ley estadounidense. Aunque al presente hecho no le aplicará esta ley, conocer cómo funciona podrá ayudarle a usted como lector a identificar situaciones de este tipo ocurridas en EE.UU. 

La segunda aclaración pertinente, es que este acto podría ser caratulado tanto como acoso sexual como agresión sexual o abuso sexual, pero existen diferencias entre estas tres definiciones.

El acoso sexual laboral es definido por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC por sus siglas en inglés) como avances sexuales indeseados, solicitudes de favores sexuales y otro tipo de conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando la ocurrencia o el rechazo de esta conducta afecta de forma implícita o explícita el desempeño laboral del individuo, interfiere de forma injustificada con el desempeño laboral del individuo o genera un entorno de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Además, el acoso sexual puede ser de dos tipos:

  • Quid pro quo: es aquel acoso en el que alguien con autoridad solicita actos sexuales por favores como ascensos o para no despedir a alguien de menor jerarquía.
  • Ambiente laboral hostil: se refiere al tipo de acoso con chistes, fotos, amenazas y conductas inapropiadas que generan un ambiente laboral ofensivo.

En el caso en cuestión, existía una relación de diferencia de poder entre Rubiales y Hermoso, siendo él presidente de la federación y ella jugadora. Sin embargo, este no es el hecho central para definir a la situación como “acoso sexual”, ya que la acción podría haber devenido de un compañero de trabajo de igual jerarquía o incluso un tercero como un agente. Lo central, en este caso, es el carácter indeseado del beso, según la declaración de la misma jugadora, quien aseveró sentirse agredida.

Si bien en este caso hubo contacto físico, no olvidemos que el acoso también puede producirse de manera verbal. Ningún empleado tendría que tolerar agresiones de este tipo y usted tiene el derecho de iniciar una denuncia por hostigamiento sexual de ser víctima. Los plazos de denuncia son estrictos, por lo que conviene hacerla cuanto antes y asesorarse por un abogado con experiencia para hacer valer sus derechos.

El acoso sexual (equivalente a sexual harassment, en inglés) es un tema de índole laboral y, por lo tanto, correspondiente al derecho civil. Ahora bien, los delitos de “abuso sexual” y “agresión sexual” son materia de derecho penal, aunque esto no quita que un crimen sexual no pueda ocurrir en el lugar de trabajo.

La agresión sexual puede involucrar distintas acciones que son definidas por la ley de diferentes formas según cada estado. En general, hacen referencia a contacto sexual no deseado y ofensivo. Estas ofensas incluyen distinta gravedad de contacto corporal como besos, manoseos, caricias, masturbación forzada o violación con penetración.

Si bien en español se suele utilizar el término abuso sexual para agresiones sexuales independientemente de la edad, en EE.UU. el término “sexual abuse” suele referirse a aquellos delitos de índole sexual involucrando a menores de edad.

¿Ocurrió en el caso en cuestión?

Lo cierto es que, en el contexto de un evento laboral y aun siendo celebratorio, ciertamente dar un beso espontáneo a un subordinado sin su consentimiento puede ser considerado un ejemplo de acoso sexual, incluso de agresión sexual también.

Muchos piden medidas ejemplares contra Rubiales. Si no se toleraría que un mánager dé un beso a una empleada mientras celebran las ventas de la compañía, ¿por qué debería aceptarse el hecho en una victoria de contexto deportivo? Sus defensores, por otro lado, consideran que se está dando una atención exagerada a un hecho de gravedad mínima en un momento de emoción.

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