Leyes sobre adultos mayores

¿Puedo recibir beneficios del registro de un ex-cónyuge?

 

Una persona que se divorcia después de 10 años de matrimonio, por lo menos, mantiene ciertos derechos  del registro de Seguro Social de su ex-cónyuge. Para recibir los beneficios, el cónyuge divorciado no debe tener menos de 62 años y su ex-cónyuge debe tener derecho a (recibir) los beneficios. Sin embargo, si el cónyuge se divorció por lo menos hace dos años, él o ella pueden recibir beneficios aunque el trabajador no se retire o tenga beneficios retenidos a causa del trabajo. En esta situación, el trabajador debe tener suficientes créditos para tener derecho a beneficios y tener 62 años o más. El requisito de divorcio de 2 años puede no aplicarse si el ex cónyuge tenía derecho a las prestaciones en el mes anterior al mes de divorcio, pero no estuvo recibiendo los beneficios debido a las deducciones de trabajo.

La cantidad de beneficios que un cónyuge divorciado recibe no tiene ningún efecto sobre la cuantía de las prestaciones que el cónyuge actual pueda obtener. Usualmente, los beneficios no se pueden pagar a un cónyuge divorciado y vuelto a  casar con base en los registros su ex-cónyuge, a menos que el matrimonio de este último haya terminado (ya sea por muerte, divorcio o anulación.) Por otra parte, los beneficios se pueden pagar a una viuda o viudo que se volvió a casar si:

• El o ella se vuelve a casar a los 60 años o más, o

• El o ella se vuelve a casar a los 50 años después de quedar discapacitado. (Si él o ella tienen derecho a los beneficios de la viuda o viudo y se vuelve a casar, los beneficios pueden continuar sin importar la edad.)

El cónyuge divorciado o viudo (a) que tenga derecho a las prestaciones distintas de las del registro de su ex-cónyuge no puede recibir ambos beneficios en su totalidad. Por ejemplo, si un cónyuge divorciado trabajó bajo el Seguro Social y tiene derecho a beneficios más altos sobre la base de sus propios ingresos, recibiría los beneficios en función de su registro solamente.

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