¿Cuáles son los registros permanentes que debe conservar el empleador?
La DWD 272.11 del Código Administrativo de Wisconsin previene que los Empleadores en el Estado de Wisconsin deben hacer y conservar las nóminas y otros registros durante tres años por cada uno de sus empleados y deberán contener:
- Nombre y dirección.
- Fecha de nacimiento.
- Fecha en que entró y dejó el empleo.
- Tiempo de iniciación y terminación de cada día de trabajo.
- Tiempo de iniciación y terminación de los períodos de comida.
- Cuando los períodos de comida de los empleados se requieran o cuando tales períodos de comida son deducidos del tiempo laboral.
- Este requisito no se aplicará cuando el trabajo es de tal naturaleza que la producción o actividad del negocio cesa en bases programadas regularmente.
- Número total de horas por día y por semana.
- Tasa de pago y salarios pagados en cada período de pagos.
- La cantidad y la razón de cada deducción al salario ganado.
- Productividad del empleado, si se paga en otra forma diferente a la base del tiempo.
Los registros requeridos o una copia duplicada deberá conservarse segura y accesible en el lugar del empleo, o en una o más oficinas centrales para la conservación de los registros en el Estado.
Obtenga ayuda legal para su situación
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.