¿Cuáles son los registros permanentes que debe conservar el empleador?

La DWD 272.11 del Código Administrativo de Wisconsin previene que los Empleadores en el Estado de Wisconsin deben hacer y conservar las nóminas y otros registros durante tres años por cada uno de sus empleados y deberán contener:

  • Nombre y dirección.
  • Fecha de nacimiento.
  • Fecha en que entró y dejó el empleo.
  • Tiempo de iniciación y terminación de cada día de trabajo.
  • Tiempo de iniciación y terminación de los períodos de comida.
    1. Cuando los períodos de comida de los empleados se requieran o cuando tales períodos de comida son deducidos del tiempo laboral.
    2. Este requisito no se aplicará cuando el trabajo es de tal naturaleza que la producción o actividad del negocio cesa en bases programadas regularmente.
  • Número total de horas por día y por semana.
  • Tasa de pago y salarios pagados en cada período de pagos.
  • La cantidad y la razón de cada deducción al salario ganado.
  • Productividad del empleado, si se paga en otra forma diferente a la base del tiempo.

Los registros requeridos o una copia duplicada deberá conservarse segura y accesible en el lugar del empleo, o en una o más oficinas centrales para la conservación de los registros en el Estado.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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