¿Debe mi empleador proporcionar períodos para descansar y/o tomar alimentos?
Los empleados que trabajen un turno de más de seis horas empezando antes de las 11 A.M. y continuando hasta las 2 P.M. deben tener un período para almorzar ininterrumpido de por lo menos media hora entre las 11 A.M. y las 2 P.M.
Los períodos para alimentos no se contabilizarán como tiempo de trabajo, así los empleadores no necesitan pagar ese tiempo. Otras “Interrupciones”, tales como los “períodos para descansar” o los que se usan para “tomar café,” no se requieren. Si una interrupción del trabajo se permite (más allá de 20 minutos), entonces debe pagarse como tiempo de trabajo.
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