¿Tengo derecho a una suspensión de las labores para descansar o tomar alimentos?

Un empleado que trabaje en una planta ensambladora, taller o establecimiento mecánico tiene derecho a descansos, fuera del edificio, entre las doce del mediodía y la 1 p.m. o a otra hora apropiada para el almuerzo, a menos que el establecimiento opere tres turnos de 8 horas diariamente.

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