¿Cuál es la tasa del impuesto?

A los nuevos empleadores se les asigna una tasa del impuesto de 3.5%. Esta tasa permanece en vigor durante los dos primeros años de calendario. Después son asignadas las tasas a los empleadores individualmente basadas en su experiencia y pueden variar entre 5.4% y .05%. Los empleadores pagan solamente sobre los primeros $7,000.00 en salarios pagados a cada empleado cada año. Esta cantidad es conocida como la base de la tasa. Cualquier cantidad pagada a un empleado más allá de los $7,000.00 en un año es conocida como salario en exceso y no es gravada.

Una vez al año, en febrero, si el empleador es elegible para la tasa de experiencia, se calcularán automáticamente nuevas tasas. El saldo de reserva se divide entre el promedio de la nómina gravable del empleador para crear una proporción de reserva del empleador. La proporción se aplica a una tabla establecida anualmente por reglamentación. Entre más alta sea la proporción de la reserva, será menor la tasa combinada del impuesto asignada. Si el saldo de la reserva de un empleador es negativo, a la cuenta se le asigna una tasa más alta que 3.5%. El rango de las tasas va de .05% a 5.4%. Se envía por correo un aviso de la tasa en el momento en que el empleador es elegible para un cálculo de la tasa.

Los empleadores tiene una oportunidad para efectuar un pago voluntario en su cuenta antes del 10 de marzo, cada año y tener esa cantidad incluida en su saldo de reserva para ayudarlos a calificar para una tasa más baja para ese año. A veces una pequeña contribución voluntaria es suficiente para calificar para una tasa siguiente más baja y ahorrar una cantidad significativa de dinero.

A los empleadores dedicados a actividades no lucrativas que han recibido un 501(c)(3) estado de exención del IRS se les aplica un criterio diferente de responsabilidad y una opción de pago para hacer frente a su responsabilidad en el seguro del desempleo. Estos empleadores llegan a ser responsables si la organización tiene cuatro o más individuos empleados durante alguna parte del día en cada una de diferentes veinte semanas, sean o no consecutivas tales semanas, estén o no dentro del actual año de calendario o del precedente, independientemente de que ellos hayan estado empleados al mismo tiempo.

Un empleador 501(c)(3) tiene la opción de pagar el impuesto del seguro de desempleo trimestralmente (contribución del empleador) o en su lugar, registrarse como un empleador reembolsable. Cada trimestre, un empleador reembolsable devuelve al Departamento del Trabajo dólar por dólar cualequier pago de beneficios hecho a los antiguos empleados.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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