Sí. Los beneficios por desempleo son ingresos gravables y están sujetos tanto a los impuestos estatales como a los federales. El Departamento le enviará una forma IRS 1099G para el propósito de que los reporte. Usted puede escoger que se retenga un quince por ciento del pago de sus beneficios para pagar los impuestos federales. No existe disposición tocante a la retención de los impuestos estatales.
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