¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión del ALJ?
Usted puede apelar la decisión del Juez Administrativo ante el Consejo de Revisión del Seguro del Desempleo dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se envió por correo la decisión del ALJ. La parte apelante de una decisión de un ALJ debe presentar una Forma 651 (Petición de Apelación ante el Consejo de Revisión), o un documento que indique el deseo de apelar y contiene una declaración específica explicando por qué la parte apelante cree que la decisión del ALJ está equivocada. En la mayoría de los casos, el Consejo de Revisión examinará el expediente de la audiencia ante el ALJ, y dictará su decisión, basada en los hechos presentados en la audiencia. El Consejo de Revisión puede otorgar una petición para introducir evidencias adicionales, si la parte solicitante muestra una buena causa, por ejemplo cuando una evidencia no fue presentada en la audiencia ante el ALJ, y cuando la evidencia es relevante. En un reducido número de casos, el Consejo de Revisión llevará a cabo una audiencia. Después de una decisión del Consejo de Revisión, puede apelarse ante el Tribunal de Apelaciones cuando existan errores legales o conclusiones que no estén sustentadas en evidencias de acuerdo con los mismos términos y condiciones que regulan las acciones de apelación ordinarias de carácter civil.
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