¿Qué Empleadores Están Obligados A Pagar Impuestos Del Desempleo?
Se requiere que usted pague los impuestos estatales al desempleo si califica dentro de cualquiera de las siguientes definiciones de “empleador”: Entidad Regular de Negocios
- Si usted tiene un empleado durante parte del día en cada una de las veinte semanas de un año de calendario; o
- Si usted paga $1,500, o más, en salaries brutos durante un trimestre de calendario.
Elección Voluntaria Si usted no es un empleador de acuerdo con cualesquiera otra sección del código de Indiana, entonces la unidad empleadora puede elegir llegar a constituirse totalmente en sujeto de este artículo en la misma forma que cualquier otro empleador. Empleador Agrícola Si usted tiene empleados agrícolas y paga $20,000, o más, en salarios en efectivo en un trimestre de calendario; o si usted tiene diez o más empleados agrícolas durante una parte del día en cada una de las veinte semanas durante un año de calendario. Responsabilidad FUTA Cualquier unidad empleadora responsable de cualquier impuesto FUTA en otro Estado es inmediatamente responsable cuando el empleo se inicia en Indiana. Empleador Gubernamental Servicio desempeñado por un individuo en el empleo de este Estado o en cualquier entidad gubernamental. Se excluyen los funcionarios electos, miembros del cuerpo legislativo o judicial, miembros de la Guardia Nacional del Estado, empleados que sirven con una base temporal en el caso de una emergencia, o individuos designados para el desempeño de importantes decisiones de políticas o en posiciones de consejeros. Empleador No Lucrativo Empleadores (religiosos, educadores, caritativos) están exentos del FUTA únicamente con motivo de la Sección 3306(c)(8) de esa ley, las organizaciones no lucrativas de acuerdo con 501(c3) que empleen cuatro o más individuos por alguna parte del día en cada una de las veinte diferentes semanas de un año de calendario. Empleadores Domésticos si usted ha contratado ayuda para el mantenimiento de la casa de cualquier clase haya pagado un total de $1,000, o más, en salarios en cualquier trimestre de calendario en una año de calendario.
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