¿Qué Debe Hacer Un Empleador Cuando Se Le Ordena Al Empleado Proporcionar Sostenimiento Médico?
El aviso indicará si el empleador debe inscribir la cobertura del seguro de salud de los hijos. En ese caso, el empleador debe inscribir inmediatamente (sin considerar los períodos de inscripción) al (los) hijo(s) del empleado en el plan de seguro designado en tal orden. El empleador debe retener el salario y pagar las primas correspondientes así como otras cuotas de seguro a tiempo. El empleador debe también avisar por correo al cónyuge custodio la inscripción, dentro de 15 días después de la inscripción, o al solicitársele, la fecha en que entre en vigor la cobertura, información sobre el plan de cobertura de los dependientes y las formas necesarias para obtener el reembolso de los servicios cubiertos. El Aviso Sumario del Empleador que acompaña al aviso antes mencionado, contendrá el nombre del cónyuge custodio y su dirección. Esta información es confidencial y no será compartida con el empleado. Por favor contacte a nuestra Línea Estatal de Preguntas Sobre Retenciones: 2177821380, Condado de Cook: 3128037253, para ayuda sobre las preguntas para las cuales usted no encuentra una respuesta aquí. También está disponible el manual Reportando Nuevas Contrataciones desarrollado por el Departamento de Seguridad en el Empleo o, puede llamar al 1800327HIRE si tiene alguna pregunta sobre Reportando Nuevas Contrataciones.
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