¿Debe el empleador retener con la frecuencia que se indica en el aviso?
Los empleadores no tienen que variar sus ciclos de pago para cumplir con la frecuencia ordenada. El aviso proporciona el total que debe ser retenido y las cantidades correspondientes y los ciclos de pago, semanal, bisemanal, quincenal y mensual a la conveniencia del empleador.
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