¿Son gravables los beneficios del seguro de desempleo?
Cualquier beneficio del seguro de desempleo es totalmente gravable si se le requiere presentar una devolución de impuestos. En el momento en que presente su reclamación, usted puede elegir que el Departamento retenga el impuesto estatal y/o federal sobre los beneficios que reciba. Usted puede cambiar esta elección de la retención una vez durante el año del beneficio.
El Departamento le enviará una forma 1099G al final del año de calendario mostrándole cuántos beneficios recibió durante el año precedente. También indicará el monto de los impuestos, si los hubo, que le fueron retenidos. Usted debe utilizar esta forma cuando presente sus impuestos al ingreso para reportar los beneficios recibidos y los impuestos retenidos por el departamento.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en derecho laboral y de empleo puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.
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