¿Un arrendador puede dar Aviso de Desalojo por escrito a un inquilino antes de demandarlo por evicción?
No necesariamente. Si el arrendamiento contiene una cláusula de Aviso de Desalojo, el arrendamiento debe especificar que no se requiere aviso antes de que el arrendador lleve al inquilino ante el Juez de Distrito (magistrado), ó puede fijar el aviso con cualquier tiempo de anticipación. Si no hay estipulación sobre este aviso en el contrato, entonces el arrendador debe dar aviso por escrito diez días antes de proceder a la evicción. La entrega debe hacerse entregando a mano una copia a algún adulto ocupante de la unidad, ó fijando un letrero en la puerta.
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