Leyes de violencia doméstica en Nueva York
Por Carmen Reyes-Wolfe, J.D. | Revisado por Camila Laval, JD | Última actualización 30 de abril de 2025
Para facilitar el acceso de las víctimas de la violencia doméstica o intrafamiliar a los recursos de protección y acusación, los tribunales de familia y los tribunales penales de Nueva York tienen jurisdicción concurrente sobre los “delitos de familia” como la agresión, la mala conducta o el abuso sexual, el acoso, la amenaza y el estrangulamiento.
En consecuencia, las víctimas de la violencia familiar pueden presentar cargos civiles en el tribunal de familia, cargos penales en el tribunal penal, o acciones simultáneas en ambos tribunales. Las víctimas también pueden solicitar una orden de protección en cualquiera de los dos tribunales, incluyendo una orden para que el acusado se mantenga alejado de la víctima y de los niños involucrados.
Aunque las leyes penales de Nueva York no diferencian entre los delitos relacionados con la violencia doméstica y otros delitos de la misma naturaleza, sí tipifican como delito varios actos violentos que pueden producirse entre miembros de una misma familia u hogar.
Definición de violencia doméstica en Nueva York
La violencia doméstica o violencia intrafamiliar se aplica a los delitos entre los miembros de una misma familia u hogar, lo que incluye a aquellos que: estén emparentados por consanguinidad o afinidad, están legalmente casados, han estado casados anteriormente, tienen un hijo en común o han mantenido una relación íntima aunque no vivan juntos
Sanciones por violencia doméstica en New York
Los delitos de violencia intrafamiliar tienen como consecuencia una amplia gama de penas según la ley de Nueva York. Por ejemplo, la condena por un delito grave violento como la agresión en primer grado impondrá una pena de 5 a 25 años de prisión y/o una multa de hasta $ 5 000.
El estrangulamiento en primer grado, otro delito grave violento, dará lugar a una pena de prisión de tres años y medio a 15 años y/o a una multa similar de hasta $ 5 000.
Los delitos que incluyen la agresión en tercer grado, la amenaza en segundo grado y la obstrucción criminal de la respiración o de la circulación sanguínea se clasifican como delitos menores de clase A. Por lo tanto, se castigan con una pena de prisión inferior a un año y/o una multa de hasta $ 1 000.
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