Leyes de violencia doméstica en New Jersey

Por Carmen Reyes-Wolfe, J.D. | Revisado por Camila Laval, JD | Última actualización 23 de enero de 2024

En Nueva Jersey, la violencia doméstica, o violencia intrafamiliar, es el abuso físico, sexual, emocional o económico, real o amenazado, de una persona con la que tiene o ha tenido una relación íntima.

Existe una serie de delitos distintos que están vinculados por el hecho de que un miembro de una familia o de un hogar perjudica a uno o varios de los demás. Concretamente, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (PDVA) de 1991 nombra 14 delitos existentes:

  • Homicidio.
  • Agresión.
  • Amenazas terroristas.
  • Secuestro.
  • Retención criminal.
  • Encarcelamiento ilegal.
  • Agresión sexual.
  • Contacto sexual criminal.
  • Lascivia.
  • Travesuras criminales.
  • Robo.
  • Intrusión delictiva.
  • Acoso.

En los casos de violencia intrafamiliar, el demandante es una persona que solicita o se le ha concedido una ayuda en virtud de la PDVA. El demandado es una persona que se alega que ha cometido o que se ha encontrado que ha cometido un acto de violencia doméstica bajo la ley PDVA. Las partes deben haber tenido una relación específica en el presente o en el pasado.

¿Cómo protegerse de la violencia doméstica en New Jersey?

Existen varios recursos y protecciones legales para las víctimas de la violencia doméstica en Nueva Jersey. Estos incluyen:

  • Programa de Confidencialidad de la Dirección (ACP, en inglés): Las víctimas pueden obtener una dirección sustituta legal (normalmente un apartado de correos) para utilizarla en lugar de su dirección física; esta dirección se puede utilizar siempre que los organismos públicos requieran una dirección. El correo de primera clase enviado a la dirección sustituta se reenvía a la dirección real de la víctima.
  • Órdenes de protección: Las víctimas de la violencia doméstica pueden solicitar una orden de protección contra el abuso (PFA, por sus siglas en inglés), que es una orden judicial firmada que ofrece protección a las víctimas.
  • Demanda civil: La víctima puede presentar una demanda civil para recuperar pérdidas y gastos como facturas médicas o indemnizaciones por dolor y sufrimiento.
  • Órdenes de custodia/manutención de los hijos o del cónyuge: Estas pueden ser modificadas para prevenir cualquier incidencia adicional de violencia entre los cónyuges, los hijos u otras personas.

Estas protecciones son sujetas a ciertas restricciones, como requisitos de relación entre las partes. Los requisitos de relación familiar o doméstica para acceder a estas protecciones son:

  • Matrimonio.
  • Separación.
  • Divorcio.
  • Convivencia en el mismo hogar en la actualidad o en el pasado.
  • Una persona con la que el demandante haya salido o una persona con la que el demandante tenga un hijo en común o prevea tener un hijo en común.

Sanciones por violencia doméstica en Nueva Jersey

Las conductas de violencia intrafamiliar pueden ser un delito grave o leve, dependiendo de la conducta del agresor y de las acusaciones subyacentes. La sentencia también puede incluir una orden de alejamiento o de protección.

Tipos de órdenes de protección disponibles:

  • Restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés).
  • Restricción final.
  • Protección de ancianos

Además, si un agente de policía que se encuentra en el lugar de los hechos tiene motivos para creer que se ha utilizado un arma durante un acto de violencia doméstica, el agente debe detener al sospechoso e incautar cualquier arma que se encuentre en el lugar y que pueda exponerle a más daños. Las armas incautadas se entregan a la oficina del fiscal del condado. Si el fiscal no inicia una acción legal en un plazo de 45 días para retener el arma incautada, esta puede ser devuelta al propietario.

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