Ejecución hipotecaria

Las defensas para la recuperación de la posesión

 

  • Puede ser más fácil conseguir que un acreedor acceda a prestarle dinero si usted proporciona al prestamista una garantía sobre la propiedad que usted está comprando con el dinero del préstamo. Por ejemplo, la mayoría de los prestamistas que ofrecen préstamos para automóviles y bienes inmuebles toman como  garantía la propiedad que se compra con el dinero del préstamo. Entonces, si el prestatario no paga el préstamo, el prestamista puede embargar la propiedad y venderla para satisfacer al menos una parte del monto del préstamo.
  • Si bien puede parecer una conclusión inevitable el hecho de que un prestamista pueda embargar su propiedad eso no siempre es así, incluso si el prestamista tiene un interés de seguridad en esa propiedad. Usted tiene el derecho legal de plantear una defensa válida que puede retrasar o detener la restitución de bienes. Algunas defensas comunes de recuperación incluyen:
  • • El prestamista no tiene derecho a recuperar la propiedad:
  • se puede afirmar que el prestamista no tiene derecho a recuperar la propiedad si en el contrato de préstamo no se concede al prestamista un interés de seguridad en la propiedad o si usted no ha violado ningún término del contrato de préstamo que permita al prestamista  recuperar la propiedad. Por ejemplo, si usted mantiene los seguros requeridos en la propiedad y  ha pagado todas sus cuotas a tiempo, entonces el prestamista no puede  recuperar la propiedad. Del mismo modo, si el préstamo no ha establecido un interés de seguridad vigente en la propiedad, entonces el prestamista no tiene derecho a recuperar la propiedad.

El prestamista no proporcionó el aviso requerido antes de recuperar la posesión de la propiedad:

muchos Estados requieren que los prestamistas proporcionen una notificación por escrito antes de recuperar la posesión de su propiedad. Esa notificación debe informarle de su derecho a pagar el saldo pendiente del préstamo y contiene todas las revelaciones requeridas por la ley estatal. California, por ejemplo, tiene nueve revelaciones especiales que deben ser incluidas en un anuncio de toma de posesión. Si las revelaciones no están presentes, puede que tenga una defensa contra el intento de la entidad crediticia a tomar posesión de su propiedad.

• El prestamista no proporcionó una oportunidad para el pago Antes de la recuperación de la posesión:

 la mayoría de los Estados requiere que el anuncio de recuperación efectuado por el prestamista incluya una fecha en la que usted pueda pagar el importe total del préstamo pendiente de pago y evitar la toma de posesión. Si usted no ha recibido la oportunidad de pagar el préstamo antes de la recuperación, es posible que tenga una defensa contra los intentos de la entidad crediticia para recuperar la propiedad.

Además de estas defensas contra la recuperación, usted puede cobrar daños y perjuicios en caso de que el prestamista altere la paz o de alguna manera no cumpla la ley durante el proceso de toma de posesión. Si esto ocurre, incluso si se trataba de una toma de posesión legal para la que no tiene una defensa, usted puede cobrar daños y perjuicios.

Por estas razones, es importante recordar que la recuperación no es una conclusión inevitable. Es posible que tenga defensas contra la recuperación que le permitirán conservar sus bienes, mantener su puntaje de crédito y evitar las molestias y los inconvenientes que son inherentes al proceso de toma de posesión.

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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en ejecución hipotecaria puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.

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