No. Una vez que se ha otorgado la descarga, un deudor que se declaró en quiebra de acuerdo con el Capítulo 7 u 11 tiene prohibido presentarse nuevamente durante los 6 años siguientes. Sin embargo, un deudor que se declaró en quiebra de acuerdo con el Capítulo 7 puede presenatrse bajo el capítulo 13 antes de que termine la prohibición de los 6 años, pero no puede hacerlo bajo el Capítulo 7.
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